MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Tasas.- Las tasas del impuesto correspondiente a la enajenación de alcoholes de los numerales 2) y 3) del artículo 373º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1974 serán las establecidas en dichos numerales. Fíjase en el 10% la tasa que grava la enajenación de los bienes mencionados en el numeral 8) del citado artículo.Ayuda