Fecha de Publicación: 24/12/1975
Página: 666-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Eliminación del Registro de Contribuyentes.- La Dirección dispondrá la
eliminación del registro, previa inscripción si lo considera necesario, de
los contribuyentes que lo soliciten por haber cesado en su condición de
tales, siempre que hubieren cumplido con todas sus obligaciones relativas
al impuesto.
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