Fecha de Publicación: 31/03/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 97/022

Apruébase el "Reglamento para régimen de funciones de inspección en el área de la salud" y el "Reglamento para aplicación de compromisos de gestión" de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública.
(757*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                           Montevideo, 24 de Marzo de 2022

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 390 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que la disposición citada aprueba una reestructura organizativa en el Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, traspasando los cometidos de fiscalización desde la División Fiscalización de la Unidad Ejecutora 103 Dirección General de la Salud, a la Unidad Ejecutora 108 Dirección General de Fiscalización;

   II) que a la Dirección General de Fiscalización le compete fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes cuyo contralor se encuentra a cargo del Ministerio de Salud Pública, teniendo por cometidos desarrollar un sistema de fiscalización, aplicar sanciones, promover y procurar la cooperación o asistencia técnica, y contribuir al proceso de mejora continua que fortalezca las capacidades del administrado a través de la inspección, vigilancia y control sanitario;

   III) que los artículos 393 y 402 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, reasignaron créditos presupuestales para financiar la nueva estructura de puestos de trabajo de la Dirección General de Fiscalización;

   IV) que se encuentra en trámite de aprobación la reglamentación de la estructura organizativa de la Dirección General de Fiscalización;

   V) que el Decreto N° 590/008, de 1° de diciembre de 2008, aprobó el reglamento para el régimen de funciones inspectivas en el área de la salud y el reglamento para aplicación de compromisos de gestión en la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud";

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario adecuar los regímenes de funciones de inspección y compromisos de gestión a la nueva estructura organizacional;

   II) que en virtud de la naturaleza de la función inspectiva resulta necesario adecuar el régimen de los artículos 6 y 8 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, han emitido informe favorable al nuevo régimen de funciones de inspección y al reglamento para aplicación de compromisos de gestión;

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, los artículos 390 y siguientes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y demás normas complementarias y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el "Reglamento para régimen de funciones de inspección en el área de la salud" de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.


		
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