Fecha de Publicación: 31/03/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 7

   Facúltase a la Dirección General de Fiscalización a adoptar las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
   La cantidad de funcionarios a ser asignados, será determinada por el Ministro de Salud Pública, tomando en cuenta las necesidades del servicio y el límite presupuestal establecido por las partidas asignadas y reasignadas en los artículos 393 y 402 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
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