Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 29

Extravío o pérdida del contrato original inscripto. En caso de pérdida o
extravío del contrato privado original de prenda registrado, el acreedor
podrá solicitar un certificado de inscripción. Dicha solicitud se hará por
escrito, con mención del hecho que la motiva y las firmas deberán ser
certificadas por Escribano Público. Del certificado que se expidiere se
dejará constancia en la ficha especial.

                             CAPITULO III

                    REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES.
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