Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 49

Control de Homonimia. La reserva y control de homonimia sólo se aplicará
a las sociedades inscriptas con posterioridad a la entrada en vigencia de
la ley que se reglamenta, pudiendo el Registro extender dicho contralor a
las sociedades inscriptas con anterioridad, a medida que incorpore los
medios técnicos necesarios para brindar dicha información y de conformidad
a los criterios que se establezcan por reglamentación.

                               CAPITULO V

              EFECTOS DE LA PUBLICIDAD Y TRACTO SUCESIVO
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