Control de Homonimia. La reserva y control de homonimia sólo se aplicará
a las sociedades inscriptas con posterioridad a la entrada en vigencia de
la ley que se reglamenta, pudiendo el Registro extender dicho contralor a
las sociedades inscriptas con anterioridad, a medida que incorpore los
medios técnicos necesarios para brindar dicha información y de conformidad
a los criterios que se establezcan por reglamentación.
CAPITULO V
EFECTOS DE LA PUBLICIDAD Y TRACTO SUCESIVO