Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 59

 Minuta. La minuta podrá ser sustituída por un ejemplar del documento
presentado a inscribir cuando el mismo proviniere de instituciones
oficiales o se tratare de solicitudes de reservas de prioridad, documentos
privados sin protocolizar y certificados notariales, sin perjuicio de lo
establecido por la ley 16.323, de 9 de noviembre de 1992.
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