Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 61

Reinscripciones, actos modificativos y extintivos. Los documentos que
reinscriban, modifiquen o extingan actos inscriptos, deberán precisar con
exactitud las inscripciones que afectan. Si fueren documentos judiciales,
deberán indicar, además, número y fecha de emisión del oficio original y
sus modificaciones posteriores, así como oficina y autos, si no fueren
dictadas en los mismos del original.
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