Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 63

Cancelaciones y modificaciones de actos que no abren matrícula. Para la
inscripción de los actos modificativos y extintivos, se deberán acompañar
los siguientes documentos:

 1)  El documento relativo al acto cuya inscripción se solicita con la
     minuta respectiva.
 2)  El título del derecho que se modifica o extingue y sus ulteriores
     cesiones o modificaciones. Para el caso de no disponer de los
     originales, el interesado podrá sustituirlos por fotocopia,
     relacionado notarial o certificado del Registro que informe las
     inscripciones correspondientes.

                             CAPITULO IX

                         DISPOSICIONES GENERALES
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