Fecha de Publicación: 28/04/1998
Página: 146-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 67

Vigencia. Respecto de los documentos otorgados con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la ley que se reglamenta, y presentados
para su inscripción con posterioridad a la misma, serán exigibles los
requisitos formales registrales previstos en dicha ley. No obstante, con
respecto a los efectos jurídicos de la inscripción, regirán la normativa
legal vigente a la fecha de su otorgamiento.
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