Aprobado/a por: Decreto Nº 102/009 de 02/03/2009.
Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 12 del Reglamento de redención de la pena por trabajo y estudio aprobado por el artículo 1 del Decreto 225/006 de 13 de julio de 2006 por el siguiente:
Las plazas laborales y de estudio se asignarán en la medida de las
posibilidades presupuestales y económicas de cada establecimiento,
debiéndose asignar hasta el máximo de los recursos que se disponga para
lograr progresivamente por todos los medios apropiados, el acceso a dichas
plazas. Podrán acumularse plazas de distinta naturaleza que se desarrollen
dentro de los establecimientos si la coordinación de horarios así lo
permitiera, aunque la autoridad penitenciaria que asigne las plazas deberá
contar con el asesoramiento de la Junta Asesora, la que se expedirá
teniendo presente la necesidad de darle la posibilidad de ocupar plazas
educativas y laborales a la mayor cantidad de reclusos y reclusas posible.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 225/006 Derogada/o de 13/07/2006 artículo 12.
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