Aprobado/a por: Decreto Nº 111/004 de 24/03/2004.
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 5º y 14º del Decreto Nº 124/003,
de 1º de abril de 2003, los que quedarán redactados de la siguiente 
manera:
"Artículo 5º: Créase una Comisión Hípica que tendrá como cometidos:
5.1.- La Fiscalización de las actividades hípicas desarrolladas en el 
Hipódromo Nacional de Maroñas.-
5.2.- El juzgamiento de las cuestiones que, en el marco del presente 
Reglamento, se le planteen, sin perjuicio de las potestades de la 
Dirección General de Casinos, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 
17.006, de 18 de setiembre de 1998 y los Decretos - Reglamentarios 
respectivos.-
5.3.- Actuar como Organo de alzada en los reclamos que se planteen contra
las decisiones del comisariato o del handicap.-
5.4.- Solicitar a la Dirección General de Casinos que promueva ante el 
Concesionario la remoción total o parcial, de los miembros del 
comisariato, ante la reiteración de fallos de este Organo, que fueren 
objeto de apelación y que finalmente fueren revocados por la Comisión 
Hípica.-
5.5.- Dictar, con la previa aprobación de la Dirección General de Casinos 
y la anuencia de la Comisión Asesora, las modificaciones, derogaciones y 
ampliaciones que estime necesarias a las normas contenidas en los 
capítulos 3 a 27 inclusive del presente Reglamento.-
5.6.- Otros que le fije el presente Reglamento.-
Artículo 14: Créase una Comisión Asesora que tendrá los siguientes 
cometidos.-
14.1.- Asesorar a la Dirección General de Casinos sobre cualquier aspecto 
de su interés relativo a la actividad hípica.-
14.2.- Controlar el cumplimiento de la actividad hípica en el Hipódromo 
Nacional de Maroñas, conforme a este reglamento y a las demás 
disposiciones que la regulan.-
14.3.- Velar por la estricta observancia de la estricta programación 
Clásica, por parte del Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, 
informando sobre toda iniciativa propuesta por el mismo.-
14.4.- Promover la jerarquía de la actividad hípica del caballo pura 
sangre de carrera en el Uruguay, procurando la interrelación con las 
Instituciones extranjeras que propenden al mismo fin.-
14.5.- Otorgar la anuencia referida en el numeral 5) del artículo 5º.-
14.6 En el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Asesora se 
comunicará directamente con la Dirección General de Casinos dando cuenta 
de sus opiniones y sus observaciones al Concesionario cuando 
corresponda.-
14.7.- La Comisión Asesora estará integrada por cuatro miembros 
honorarios a saber:
1.- Uno designado por el Poder Ejecutivo.-
2.- Uno designado por la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos 
de Carreras.-
3.- Uno designado por la Asociación de Criadores del Caballo Puro de 
Carreras.-
4.- Uno designado por el Concesionario.-
El miembro designado por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente de la 
Citada Comisión Asesora.-
Los anteriormente referidos contarán con un suplente respectivo el que 
suplantará automáticamente al titular, en caso de vacancia temporal o 
definitiva.-
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
14.8.- Los miembros de la Comisión Asesora durarán dos años en sus 
funciones".-


(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 124/003 de 01/04/2003 artículos 5 y 
14.
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