Aprobado/a por: Decreto Nº 111/004 de 24/03/2004.
Artículo 2.-  Incorpórase el siguiente capítulo al Decreto 124/003, de 7 de abril de 2003:
  
                          "CAPITULO 28       
               DE LAS MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO               
Artículo 294: Toda modificación, derogación o ampliación dispuesta por la 
Comisión Hípica de acuerdo a lo previsto en el numeral 5) del artículo 
5º, tendrá efectos generales y entrará en vigencia desde el día siguiente 
a su publicación en el Diario Oficial.-
Artículo 295: Una vez aprobadas las nuevas disposiciones, éstas serán 
comunicadas al Poder Ejecutivo para su registro".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 124/003 de 01/04/2003 (Capítulo 
28).
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