Aprobado/a por: Decreto Nº 111/010 de 07/04/2010 artículos 2 y 3.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 89 del Decreto No. 27/1996 de 6 de febrero de 1996, con las modificaciones introducidas por el Decreto No. 197/97 de 11 de junio de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"De la Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales dependen:
a) La Dirección de Asuntos Económicos Bilaterales;
b) La Dirección de Inteligencia y Promoción Comercial e Inversiones y
c) La Dirección de Organismos Internacionales Económicos.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 89.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 91 del Decreto 27/1996 de 6 de febrero de 1996 con las modificaciones introducidas por el Decreto No. 197/97 de 11 de junio de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"A la Dirección de Inteligencia y Promoción Comercial e Inversiones
compete orientar a las Misiones y oficinas en el exterior sobre la forma
de recabar, actualizar y perfeccionar información sobre empresas
interesadas en importar productos uruguayos; centralizar dicha información
mediante la creación y mantenimiento de una base de datos; difundir la
información en tiempo real a las dependencias del Estado, gremiales
empresariales y empresas exportadoras que así lo requieran; apoyar a las
Misiones y Oficinas en el exterior, otras dependencias de Cancillería y
otros organismos competentes del Estado y a las gremiales empresariales,
en la organización de misiones empresariales al exterior así como en la
recepción de misiones empresariales extranjeras; elaborar y publicar los
directorios, guías o manuales relacionados con su competencia; asesorar a
la Dirección General en la materia de su competencia."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 91.
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