REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO
Aprobado/a por: Decreto Nº 114/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 35º.- Comisión de infracciones.
La comisión de infracciones en la utilización del espectro de las
radiocomunicaciones dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en
el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en el
Reglamento General de Licencias y Normas Técnicas de Telecomunicaciones y
en los actos jurídicos habilitantes. Las mismas se graduarán según la
gravedad y considerando la existencia de reincidencias. Constituyen
infracciones muy graves:
a) Incumplimiento del proyecto aprobado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones.
b) La transferencia total o parcial sin la previa autorización.
c) La utilización de las frecuencias con fines diferentes a los que
motivaron su asignación.
d) La producción deliberada de interferencias perjudiciales.
e) La interceptación de radiocomunicaciones no destinadas al uso libre
del público.
f) La negativa, obstrucción o resistencia a las inspecciones
técnico-administrativa de las estaciones radioeléctricas.
g) Cuando las emisiones, sin configurar delito o falta, pudieren
perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas
costumbres, comprometer la seguridad o el interés público o afectar la
imagen y el prestigio de nuestro país.
h) La emisión de señales de identificación engañosas o falsas.
i) La alteración o manipulación de las características técnicas de los
equipos.
j) Incumplimiento de los plazos de instalación y puesta en funcionamiento
del sistema.
k) Utilización de frecuencias sin la autorización correspondiente.
l) Reiteración de infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) Comunicar con estaciones no autorizadas.
b) Los cambios sin autorización en los parámetros de operación de los
sistemas de radiocomunicaciones.
c) La importación, fabricación, distribución, venta o instalación de
equipos de radiocomunicaciones que no cuente con la homologación de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
d) Incumplimiento en el pago a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones de las obligaciones emergentes de las autorizaciones.
En los casos de infracciones muy graves, el Poder Ejecutivo o la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones según el caso, podrán revocar
los derechos de uso de espectro radioeléctrico.
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