Aprobado/a por: Decreto Nº 114/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 35º.- Comisión de infracciones.
La comisión de infracciones en la utilización del espectro de las 
radiocomunicaciones dará lugar a la aplicación de sanciones previstas en 
el artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en el 
Reglamento General de Licencias y Normas Técnicas de Telecomunicaciones y 
en los actos jurídicos habilitantes. Las mismas se graduarán según la 
gravedad y considerando la existencia de reincidencias. Constituyen 
infracciones muy graves:
a) Incumplimiento del proyecto aprobado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones.
b) La transferencia total o parcial sin la previa autorización.
c) La utilización de las frecuencias con fines diferentes a los que 
motivaron su asignación.
d) La producción deliberada de interferencias perjudiciales.
e) La interceptación de radiocomunicaciones no destinadas al uso libre 
del público.
f) La negativa, obstrucción o resistencia a las inspecciones 
técnico-administrativa de las estaciones radioeléctricas.
g) Cuando las emisiones, sin configurar delito o falta, pudieren 
perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas 
costumbres, comprometer la seguridad o el interés público o afectar la 
imagen y el prestigio de nuestro país.
h) La emisión de señales de identificación engañosas o falsas.
i) La alteración o manipulación de las características técnicas de los 
equipos.
j) Incumplimiento de los plazos de instalación y puesta en funcionamiento 
del sistema.
k) Utilización de frecuencias sin la autorización correspondiente.
l) Reiteración de infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) Comunicar con estaciones no autorizadas.
b) Los cambios sin autorización en los parámetros de operación de los 
sistemas de radiocomunicaciones.
c) La importación, fabricación, distribución, venta o instalación de 
equipos de radiocomunicaciones que no cuente con la homologación de la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
d) Incumplimiento en el pago a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones de las obligaciones emergentes de las autorizaciones.
En los casos de infracciones muy graves, el Poder Ejecutivo o la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones según el caso, podrán revocar 
los derechos de uso de espectro radioeléctrico.
Ayuda