REGLAMENTO DE LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES
Aprobado/a por: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 25to.- Acciones judiciales.
La aplicación de sanciones será independiente de la eventual reclamación
por daños y perjuicios que se ocasionen a clientes, terceros o al Estado.
La aplicación de sanciones no impedirá a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, promover las acciones judiciales que
persigan el cumplimiento de las condiciones violadas en la licencia,
concesión o permiso, más las accesorias que correspondan por derecho. Las
resoluciones que impongan sanciones pecuniarias constituyen título
ejecutivo a todos sus efectos (artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001).
Ayuda