Aprobado/a por: Decreto Nº 115/003 de 25/03/2003 artículo 1.
ARTICULO 25to.- Acciones judiciales.
La aplicación de sanciones será independiente de la eventual reclamación 
por daños y perjuicios que se ocasionen a clientes, terceros o al Estado. 
La aplicación de sanciones no impedirá a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, promover las acciones judiciales que 
persigan el cumplimiento de las condiciones violadas en la licencia, 
concesión o permiso, más las accesorias que correspondan por derecho. Las 
resoluciones que impongan sanciones pecuniarias constituyen título 
ejecutivo a todos sus efectos (artículo 89 de la Ley 17.296 de 21 de 
febrero de 2001).
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