REGLAMENTO DE INTEGRACION DE LOS SUB ESCALAFONES DE LICENCIADOS Y DE APOYO DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 124/017 de 09/05/2017 artículo 1.
TITULO I
CAPITULO I
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 1RO.- Los Sub Escalafones de Licenciados y De Apoyo de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, estarán integrados de acuerdo al siguiente cuadro:
Sub Escalafón |
Tte. Cnel. |
May. |
Cap. |
Tte. 1° |
Tte. 2° |
Alf. |
Total |
Licenciados |
|
|
6 |
13 |
36 |
68 |
123 |
De Apoyo |
1 |
2 |
4 |
5 |
6 |
9 |
27 |
Total |
1 |
2 |
10 |
18 |
42 |
77 |
150 |
ARTICULO 2DO.- Los Cargos para conformar los Sub Escalafones referidos, provendrán de las transformaciones operadas de conformidad con lo establecido por el artículo 135 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
ARTICULO 3RO.- Los ingresos a los Servicios Generales de las Fuerzas Armadas, en los Sub Escalafones de Licenciados y de Apoyo, se harán en el Grado de Alférez.
Los Cargos a ocupar a partir del 1ro. de febrero de 2016 se harán en su totalidad en el Grado de Alférez, de conformidad con lo establecido por el artículo 135 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015:
- 123 Cargos de Alférez, Escalafón K, Grado 9, Servicios,
en el Sub Escalafón de Licenciados.
- 27 Cargos de Alférez, Escalafón K, Grado 9, Servicios,
en el Sub Escalafón de Apoyo.
CAPITULO II
CONDICIONES ESPECIFICAS PARA INGRESOS
AL 1RO. DE FEBRERO DE 2016
SECCION I
SUB ESCALAFON DE APOYO
ARTICULO 4TO.- Las condiciones que se requieren para los ingresos del 1ro. de febrero de 2016, en el Sub Escalafón de Apoyo, son las siguientes:
a- Estar ocupando un Cargo de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, cualquiera sea su Grado y Sub Escalafón en el que se encuentre.
b- Poseer título universitario de grado, cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud, expedido por la Universidad de la República o por las Universidades Privadas habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura y cuya carrera tenga una duración igual o superior a 4 años.
No se considerarán títulos universitarios de grado, aquellos títulos intermedios de una carrera.
c- No encontrarse tramitando el retiro voluntario u obligatorio.
ARTICULO 5TO.- Asimismo, para integrar este Sub Escalafón, se requerirá:
a- No encontrarse en las siguientes situaciones:
a1) Suspensión de Estado Militar.
a2) Situación de No disponible.
b- Haber obtenido una Calificación Anual mayor a 40
puntos.
SECCION II
SUB ESCALAFON DE LICENCIADOS
ARTICULO 6TO.- Las condiciones que se requieren para los ingresos del 1ro. de febrero de 2016, en el Sub Escalafón de Licenciados, son las siguientes:
a- Estar ocupando un Cargo de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, cualquiera sea su Grado y Sub Escalafón en el que se encuentre, siempre que su ingreso haya sido anterior al 31 de marzo de 2015.
b- Poseer título universitario de grado de cualquier profesión vinculada directamente con la salud, expedido por la Universidad de la República o por las Universidades Privadas habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura y cuya carrera cuente con un mínimo de 2400 horas de clase o actividad equivalente, o 320 créditos, realizados en un período de cuatro años lectivos o más, que otorgan el título de Licenciado o título profesional equivalente.
No se considerarán títulos universitarios de grado, las titulaciones intermedias de cualquiera de las carreras mencionadas precedentemente.
c- No encontrarse tramitando el retiro voluntario u obligatorio.
ARTICULO 7MO.- Asimismo, para integrar este Sub Escalafón, se requerirá:
a- No encontrarse en las siguientes situaciones:
a1) Suspensión de Estado Militar.
a2) Situación de No disponible.
b- Haber obtenido una Calificación Anual mayor a 40 puntos.
ARTICULO 8VO.- Aquel Personal Subalterno que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no fuera incluido en el Sub Escalafón de Licenciados al 1ro. de febrero de 2016, será contemplado una vez que se generen vacantes, en dos etapas posteriores, según el siguiente detalle:
a)- En una primera instancia, el Personal Subalterno que aun reuniendo las condiciones requeridas para integrarlo, no fueron contemplados por motivo de no contarse con vacantes disponibles a esos efectos, en atención a la Lista de prelación resultante de considerar las derechas del Escalafón.
b)- En una segunda instancia y previo agotamiento de la Lista del literal a), se considerará al Personal Subalterno que cumpla los requisitos necesarios para integrar el Sub Escalafón, pero cuyo ingreso o cumplimiento de la función haya sido entre el 1ro. de abril y el 31 de agosto de 2015, según la Lista de Prelación resultante de considerar las derechas del Escalafón.
Agotadas ambas Listas, las vacantes serán ocupadas mediante el Sistema de Concurso de ingreso respectivo.
ARTICULO 9NO.- Los Cargos a ocuparse con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, serán regulados por la Reglamentación a aprobarse oportunamente.
ARTICULO 10MO.- De acuerdo a lo dispuesto por el Inciso tercero del artículo 135 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, con el excedente de crédito resultante de la eliminación de vacantes, se crean 18 Cargos en el Escalafón K, Grado 14, Cabo de 2a., Servicios, Sub Escalafón Especializado A.
CAPITULO III
CARGOS A CREAR, TRANSFORMAR Y SUPRIMIR POR APLICACION DEL
ARTICULO 135 DE LA LEY 19.355
SECCION I
CARGOS A CREAR
Cantidad |
Escalafón |
Grado |
Grado Militar |
Sub Escalafón |
123 |
K |
9 |
Alférez |
Licenciados |
27 |
K |
9 |
Alférez |
De Apoyo |
18 |
K |
14 |
Cabo de Segunda |
Especializado A |
SECCION II
CARGOS A TRANSFORMAR
Cantidad |
Escalafón |
Grado |
Grado Militar |
Sub Escalafón |
6 |
K |
10 |
Sub Oficial Mayor |
Servicios |
26 |
K |
11 |
Sargento Primero |
Servicios |
113 |
K |
12 |
Sargento |
Servicios |
1 |
K |
12 |
Sargento |
Servicios |
3 |
K |
15 |
Soldado de Primera |
Servicios |
1 |
K |
15 |
Soldado de Primera |
Servicios |
SECCION III
CARGOS A SUPRIMIR
Cantidad |
Escalafón |
Grado |
Serie |
Denominación |
1 |
A |
12 |
Abogado |
Asesor II |
2 |
A |
11 |
Psicólogo |
Técnico II |
2 |
A |
10 |
Médico |
Jefe de Sección |
3 |
A |
10 |
Médico |
Técnico III |
3 |
A |
10 |
Químico |
Jefe de Sección |
1 |
A |
10 |
Odontólogo |
Jefe de Sección |
15 |
A |
9 |
Médico |
Sub Jefe de Sección |
9 |
A |
9 |
Médico |
Asesor |
11 |
A |
9 |
Odontólogo |
Sub Jefe de Sección |
1 |
A |
9 |
Psicólogo |
Sub Jefe de Sección |
18 |
A |
8 |
Médico |
Técnico IV |
2 |
A |
8 |
Odontólogo |
Técnico IV |
4 |
A |
5 |
Psicólogo |
Técnico VII |
2 |
A |
5 |
Asistente Social |
Técnico VII |
1 |
B |
9 |
Administración Pública |
Técnico V |
1 |
B |
9 |
Archivista Médico |
Jefe de Sección |
1 |
B |
9 |
Laboratorista |
Técnico IV |
1 |
B |
5 |
Esc. Tecnología Médica |
Técnico VI |
1 |
B |
5 |
Téc. en Administración |
Técnico VI |
5 |
B |
5 |
Archivista Médico |
Técnico VI |
2 |
B |
5 |
Psicólogo |
Técnico VI |
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