Aprobado/a por: Decreto Nº 127/014 de 13/05/2014 artículo 1.
 Artículo 5.- Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios. Las empresas con más de 300 trabajadores   deberán contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser
complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.

Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deberán contar con un
servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un
Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que
intervendrá en forma trimestral como mínimo.

Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán contar con un
servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que
intervendrá en forma semestral como mínimo.

En un plazo de 5 años todos los Médicos integrantes de estos Servicios
deberán ser especialistas en Salud Ocupacional.-

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 126/019 de 06/05/2019 artículo 2.
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