REGLAMENTACION DE FUNCIONAMIENTO DE LABORATORIOS DE ANALISIS CLINICOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 129/005 de 04/04/2005 artículo 1.
Artículo 13.- El personal del Laboratorio estará integrado por:
A) Personal Técnico Superior, constituido por:
I) Los médicos Especialistas en Laboratorio Clínico o Médicos
Especialistas en Laboratorio de Patología Clínica, título expedido por la
Facultad de Medicina y registrado en el Ministerio de Salud Pública.
II) Los Bioquímicos Clínicos o Doctores en Química Farmacéutica,
orientación Bioquímica Clínica o Doctores en Farmacia, orientación
Bioquímica, título expedido por la Facultad de Química y registrado en el
Ministerio de Salud Pública.
III) Los Médicos Especialistas en Microbiología, título expedido por la
Facultad de Medicina y registrado en el Ministerio de Salud Pública.
IV) Los Médicos Especialistas en Parasitología o Parasitología y
Micología Médica, títulos expedidos por la Facultad de Medicina y
registrado en el Ministerio de Salud Pública.
V) Los Químicos Farmacéuticos, Plan Estudio 1980 y anteriores, título
expedido por la Facultad de Química y registrado en el Ministerio de
Salud Pública.
VI) Los Médicos Especialistas en Hematología, título expedido por la
Facultad de Medicina y registrado en el Ministerio de Salud Pública.
VII) Los licenciados en Bioquímica, con materias optativas en el área de análisis clínicos, título expedido por la Facultad de Ciencias y
registrado en el Ministerio de Salud Pública.
B) Personal Técnico Complementario, constituido por:
I) Los Técnicos o Licenciados en Laboratorio Clínico, con título expedido por la Escuela Universitaria de Tecnología Médica de la Facultad de Medicina y registrado en el Ministerio de Salud Pública.
C) Personal Auxiliar Técnico, constituido por:
I) Los Auxiliares de Laboratorio.
II) Los Extraccionistas. (*)
D) Personal de apoyo
Los títulos a que hace referencia el presente artículo podrán ser
expedidos por la Universidad de la República o Universidades Privadas
habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura.
(*)Notas:
Literal A) se modifica/n por: Decreto Nº 599/009 de 28/12/2009 artículo 2.
Literal B) se modifica/n por: Decreto Nº 173/009 de 20/04/2009 artículo 2.
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