Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 27.- A los naturales uruguayos (nacidos en el territorio
nacional) que tramiten su Pasaporte Común en el exterior, se les exigirá:
   A)     Cédula de Identidad uruguaya o en su defecto Pasaporte.
   B)     Aquellos que no posean esta documentación, deberán realizar los
          trámites que la Administración prevé como "Operativo Pasaporte".
          Asimismo, dicho Operativo será necesario cuando el número de
          Pasaporte no se corresponda con el de la Cédula de Identidad del
          gestionante.
   C)     Información de Antecedentes Judiciales en el Uruguay a los
          mayores de 18 años, o en su defecto, consulta a la filial
          INTERPOL respectiva o prueba testimonial en la que deberá
          constar declaración de por lo menos dos personas de conocimiento
          del Funcionario Consular y a satisfacción de éste. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 281/022 de 31/08/2022 artículo 9.
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