Aprobado/a por: Decreto Nº 129/014 de 16/05/2014 artículo 1.
 Artículo 6.- El Pasaporte Común tendrá carácter individual, llevará como
número el de la Cédula de Identidad de su titular, y es único, no pudiendo
detentarse más de uno vigente a la vez. No se expedirá nuevo Pasaporte
Común al titular de uno vigente salvo aquellos casos en que medien razones
fundadas a juicio de las autoridades competentes y previa anulación del
anterior. En caso de extravío o sustracción del Pasaporte, será obligación
del titular efectuar la denuncia ante la autoridad policial del lugar
donde fuere extraviado o hurtado, de la que entregará constancia
respectiva.
Cuando el hecho ocurriere en el exterior y el titular retorne al país con
un "válido por un solo viaje a la República", bastará la presentación de
copia del mismo ante la Dirección Nacional de Identificación Civil. Si
permaneciera en el país en el cual reside, deberá realizar la denuncia
ante las autoridades competentes del lugar de su residencia.
                             

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 232/014 de 11/08/2014 artículo 1.
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