Aprobado/a por: Decreto Nº 149/003 de 22/04/2003 artículo 1.
                                                                       
1.- FINALIDAD DE LA ESCUELA DE INGENIERIA MILITAR.-
1.1.- Coordinar la formación de Personal Superior en la carrera de 
Ingeniero Militar y niveles intermedios de peritos y tecnólogos en sus 
distintas especialidades.-
1.2.- Coordinar el perfeccionamiento e incremento de la preparación 
técnico-científica de los graduados, mediante cursos de postgrado o 
cursos complementarios de actualización.-


2.- OBJETIVOS.-
2.1 -Atender las funciones de carácter tecnológico a ser desarrolladas en 
todo el Ejército por el Personal Superior formado especialmente para la 
tecnología militar.-
2.2.- Ejercer cargos y funciones de dirección y asesoramiento de alto 
nivel por parte del Personal Superior debidamente capacitado, 
garantizando la debida interpretación del alcance de las metas 
tecnológicas del Ejército.-
2.3.- Incrementar la profesionalización del Personal Superior.-
2.4.- Propender a una mayor autosuficiencia científica-tecnológica de sus 
recursos humanos.-
3.- COMPETENCIA TECNICO-DOCENTE.-
3.1.- La Escuela de Ingeniería Militar tendrá autoridad técnico - docente 
sobre todas las dependencias del Ejército donde a través de las cuales se 
forme Personal Superior con perfil científico-tecnológico en diferentes 
niveles (Perito, Tecnólogo y/o Ingeniero Militar).-
3.2.- A tales efectos, se consideran las siguientes dependencias:
1.1.1. Departamento de Comunicaciones e Informática del Estado Mayor del 
Ejército, a través de él se coordina la formación de integrantes del 
Personal Superior en el área de informática, en los siguientes niveles:
- Profesional universitario a nivel terciario (Técnicos y analistas).-
- Profesional universitario de primer grado (Licenciados).-
- Profesional universitario de segundo grado (Ingenieros).-
3.2.2.- Escuela de Comunicaciones del Ejército, dependiente de la Brigada 
de Comunicaciones Nro.1, se realizan cursos de Peritos y Tecnólogos en el 
área de Comunicaciones y Electrónica.-
3.2.3. Servicio Geográfico Militar, dependiente del Comando de Apoyo 
Administrativo: se forma al Personal Superior en los niveles establecidos 
acorde al Decreto 24023 de 20 de junio de 1957.-
3.3.- La autoridad técnico - docente se ejercerá a través de la 
dependencia académica de las referidas instituciones con la Escuela de 
Ingeniería Militar, con la finalidad de establecer una estructura 
armónica y coordinada de ejecución tratando de evitar los esfuerzos 
individuales ya que en definitiva todos persiguen la misma finalidad.-
3.4.- La dependencia referida en el artículo anterior, no afectará la 
estructura orgánica ni la responsabilidad de Comando y actividades 
administrativas que cada centro de formación tiene.-
4.- CONDICIONES DE INGRESO.-
4.1.- La presentación del Personal Superior es de carácter voluntario y 
acorde a las becas que anualmente se establezcan, las que estarán 
determinadas por las necesidades de especialistas dispuestas por el 
Comando General del Ejército.-
4.2.- Podrá postularse el siguiente Personal Superior:
4.2.1.- Egresado de la Escuela Militar, Plan 1989, orientación 
Científica.-
4.2.2.- Señores Oficiales Subalternos y Jefes que se encuentren cursando 
o hayan cursado en forma incompleta alguna de las carreras de carácter 
científico de interés para la Institución determinadas por el Comando 
General del Ejército o las ya establecidas en el numeral 5.-
4.2.3. Señores Oficiales Subalternos, no comprendidos en los numerales 
precedentes que tengan aprobado el bachillerato orientación científica.-
4.3.- Para cualquiera de los casos descriptos en el numeral 4.2, se 
deberá rendir una prueba de suficiencia cuyas características, temario y 
duración se publicarán anualmente en el P.A.E. (Plan de Actividades del 
Ejército).- Cuando el número de postulantes exceda la cantidad de becas 
para una determinada especialidad, dicha prueba tendrá el carácter de 
concurso de oposición a los efectos de determinar el orden de 
precedencia.-
4.4.- La mencionada prueba se coordinará con la Facultad respectiva y se 
designará un Tribunal a propuesta del Instituto Militar de Estudios 
Superiores, integrado por el Director de la Escuela de Ingeniería 
Militar, un Ingeniero Militar y un docente a determinar por cada una de 
las instituciones involucradas (Ejército y Facultad respectiva).-
4.5.- La solicitud de ingreso se elevará por el conducto del mando, 
acorde a lo publicado en el Plan de Actividades del Ejército u Orden del 
Comando General del Ejército-
5.- CARRERAS Y PLANES.-
5.1.- La Escuela de Ingeniería Militar coordinará la realización de las 
siguientes carreras.-

Carrera                         Título a Obtener 
Ingeniería en Geodesia          Ingeniero Militar Geógrafo 
Ingeniería Química              Ingeniero Militar en Química 
Ingeniería en Electrónica y     Ingeniero Militar en Electrónica
Comunicaciones                  y Comunicaciones 
Licenciatura en Informática     Ingeniero Militar en Informática
Ingeniería en Informática
Ingeniería Mecánica             Ingeniero Militar Mecánico 
                                Orientación: - Motores 
                                             - Armamento 
                                             - Mantenimiento 

5.2.- Para la realización de estas carreras, se aprovecharán los recursos 
educativos existentes a nivel nacional públicos y/o privados; en función 
de los convenios actuales y futuros que existan entre el Ejército 
Nacional y las Instituciones de referencia.-
5.3.- Por ende, los planes de materias de cada especialidad se 
coordinarán estrechamente con cada Facultad o Universidad en función de 
los convenios establecidos y la formación académica previa del 
postulante. De esta manera, con el aval de la Facultad o Universidad 
respectiva, se instrumentará un plan de materias específico para cada 
cursante, sin que ello implique disminuir la calidad de la formación 
técnica profesional a adquirir por el mismo, sino que por el contrario el 
contenido del plan elaborado incluirá todas aquellas materias 
consideradas imprescindibles para los referidos fines.-
5.4.- La capacitación específica desde el punto de vista militar para 
aquellas carreras que lo requieran, se podrá realizar en el exterior del 
país, en un plazo no mayor a 1 año.
5.5.- La tesis de grado que deberá realizar el Señor Oficial como 
culminación de sus estudios, se regirá por las normas de la Facultad 
respectiva y evaluada por ésta, tratando dentro de lo que sea aplicable a 
cada especialidad, de desarrollar una investigación de interés para el 
Ejército.-
5.6.- La duración curricular de cada especialidad no podrá ser inferior a 
4 años lectivos con una duración mínima de 1800 horas reloj.-
5.7.- Para aquellas especialidades que requieran una capacitación 
adicional en el exterior, la duración total de la carrera no podrá ser 
superior a los 5 años.-
5.8.- La formación de Señores Oficiales en los niveles intermedios de 
Peritos y Tecnólogos, se regulará acorde a lo establecido en el numeral 
3.-
5.9.- Acorde al numeral 5.3, regirá el plan de estudio de la Facultad o 
Universidad respectiva al momento de inicio de la carrera y según las 
coordinaciones establecidas. La carga horaria de cada materia, programas 
y demás actividades, serán las vigentes en el referido centro 
educativo.-
6.- PERFIL DEL EGRESADO.-
6.1.- Ingeniero Militar Geógrafo.-
6.1.1.- El Ingeniero Militar Geógrafo es un profesional militar, con 
formación especializada en lo concerniente al espacio geográfico y su 
representación.-
6.1.2.- Básicamente sus funciones son:
6.1.2.1.- Asesorar al mando en las materias relacionadas con las 
Geo-Ciencias, así como las subsidiarias y accesorias.-
6.1.2.2.- La realización de los levantamientos topográficos, necesarios a 
los fines militares y de mapeo para uso civil y militar.-
6.1.2.3.- Representar a la Institución ante organizaciones científicas 
nacionales o internacionales afines a sus funciones.-
6.1.2.4.- Ejecutar mediciones, controlar emplazamientos geométricos 
espaciales.-
6.1.2.5.- Ocupar cargos en comisiones de prevención de desastres 
naturales de emergencia, de protección del Medio Ambiente, u otras 
afines.-
6.2.- Ingeniero Militar en Químico.-
6.2.1.- El Ingeniero Militar en Química es un profesional militar, con 
formación especializada en lo concerniente a la química aplicada a la 
actividad militar, con capacidad creativa y crítica para identificar y 
resolver problemas en el desarrollo de las diferentes actividades 
vinculadas a los aspectos militares.-
6.2.2.- Básicamente sus funciones son:
6.2.2.1.- Asesorar al mando en las materias y/o asuntos relacionados con 
su especialidad.-
6.2.2.2.- Realizar tareas vinculadas con el diseño, selección, 
evaluación, adaptación, implantación y operación de la tecnología en la 
industria de procesos, optimizando la competitividad y el cuidado del 
medio ambiente.-
6.2.2.3.- Estudiar, tareas y acciones relacionadas con arbitrajes, 
pericias e informes técnicos, aspectos fundamentales de las 
construcciones industriales y de servicios, factibilidad del 
aprovechamiento e industrialización de los recursos naturales y materias 
primas que sufran transformación y elaboración de nuevos productos.-
6.3.- Ingeniero Militar en Electrónica y Comunicaciones.-
6.3.1.- El Ingeniero Militar en Electrónica y Comunicaciones es un 
profesional militar especialista en la organización, supervisión de 
instalaciones, laboratorios y toda obra de infraestructura electrónica.-
Es un profesional con capacidad para dirigir, asesorar y controlar lo 
atinente al funcionamiento técnico de los sistemas electrónicos.-
6.3.2.- Básicamente sus funciones son:
6.3.2.1.- Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados a su 
especialidad.-
6.3.2.2.- Realizar tareas vinculadas de carácter científico-tecnológico 
en el área de la electrónica.-
6.3.2.3.- Ejecutar estudios, evaluaciones y acciones propias de la 
especialidad en actividades propias o integrando grupos 
multidisciplinarios.-
6.4.- Ingeniero Militar en Mantenimiento, Motores y Armamento.-
6.4.1.- El Ingeniero Militar en Mantenimiento, Motores y Armamento es un 
profesional Militar, con formación en lo concerniente a la proyección y 
construcción de máquinas, así como dirigir y supervisar su fabricación.-
6.4.2.- Básicamente sus funciones son:
6.4.2.1.- Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados con su 
especialidad.-
6.4.2.2.- Realizar tareas vinculadas a la organización y procesos tanto 
industriales, de manufactura de todo tipo de material e instalaciones de 
carácter científico-tecnológico relativos a su especialidad.-
6.4.2.3.- Ejecutar estudios, pericias, evaluaciones y otras acciones en 
actividades propias, o integrando grupos multidisciplinarios.-
6.4.2.4.- Proyectar, dirigir, organizar y supervisar instalaciones 
mecánicas, termomecánicas y electromecánicas, laboratorios industriales y 
obras de carácter tecnológico de su especialidad.-
6.4.2.5.- Dirigir, asesorar y controlar en lo atinente a funcionamiento, 
especificaciones técnicas y normas relativas a todo el sistema de 
recepción, distribución, abastecimiento de insumos, etc. de material, 
instalaciones, etc. de su especialidad.-
6.5.- Ingeniero Militar en Informática.-
6.5.1.- El Ingeniero Militar en Informática es un profesional Militar con 
formación especializada en la Informática aplicada a la actividad 
militar.-
6.5.2.- Básicamente sus funciones son:
6.5.2.1.- Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados con su 
especialidad.-
6.5.2.2.- Planificar, organizar, dirigir y asesorar en el Centro de 
Cómputos del Ejército o de Datos Locales contemplados en la Política 
Informática institucional.-
7.- CONDICIONES DE EGRESO.-
7.1.- El egreso como Ingeniero Militar se producirá acorde a lo 
establecido en el presente decreto y la aprobación de la totalidad de las 
materias y tesis de grado.
7.2.- En caso de retraso en la aprobación de los cursos y exámenes en el 
transcurso de la carrera, un tribunal designado a propuesta del Instituto 
Militar de Estudios Superiores evaluará el rendimiento académico del 
cursante y en función de ello se determinará el grado o título al que el 
mismo podrá acceder en la carrera a realizar, o proceder a su 
desafectación definitiva.-
A los efectos de este numeral, se define como retraso, la reprobación de 
cursos y/o exámenes que impliquen culminar la carrera en un tiempo 
superior al 25 % del plazo previsto por el presente decreto, para la 
especialidad en cuestión.-
7.3.- El egreso en los niveles intermedios de Peritos y Tecnólogos se 
producirá con la aprobación de la totalidad de las materias vigentes en 
los planes de estudio en cada una de las dependencias descriptas en el 
numeral 3.2.-
7.4- Expedición de los títulos:
Los títulos de Ingeniero Militar, Peritos y Tecnólogos se expedirán por 
el Instituto Militar de Estudios Superiores previa resolución del Poder 
Ejecutivo.-
7.5.- Para el caso específico de la especialidad de informática, los 
requerimientos para otorgar el título serán los siguientes:
7.5.1.- Haber obtenido un Título Profesional Universitario de Primer 
Grado o Superior; resultado de haber cursado estudios académicos en 
Universidades Públicas o Privadas cuyos planes de estudio sean 
posteriores al 1ro. de enero de 1996.
- Duración: superior a 1800 horas.-
- Lapso de tiempo: no inferior a 4 años lectivos.-
7.5.2.- Haber obtenido un Título Universitario o Terciario; resultado de 
haber cursado estudios académicos en Universidades Públicas o Privadas 
cuyos planes de estudio sean anteriores al 31 de diciembre de 1995, con 
una duración superior a 1800 horas y con un mínimo contenido en Planes de 
Estudio y materias, igual o similar al correspondiente al Titulo 
Profesional Universitario de primer grado especificado en el numeral 
7.5.1.-
7.5.3.- Haber obtenido un Título Universitario o Terciario; resultado de 
haber cursado estudios académicos en Universidades o Institutos de Nivel 
Terciario Extranjeros Civiles o Militares con una duración superior a 
1800 horas y con un mínimo contenido en Planes de estudio y materias, 
igual o similar al correspondiente al Título Profesional Universitario de 
primer grado especificado en el 7.5.1.-
7.6.- Aquellos Oficiales que hayan obtenido título en el extranjero o en 
algún centro universitario nacional, podrán solicitar la homologación del 
mismo por el conducto del mando.-
7.7.- A los efectos de la especialidad militar y de lo estipulado en los 
numerales 7.5 y 7.6, se formará un tribunal designado por el Comando 
General del Ejército a propuesta del Instituto Militar de Estudios 
Superiores para analizar y resolver en cada caso particular.-
7.8.- Las especialidades de Ingeniero Militar previstas en el presente 
Decreto, podrán ser ampliadas por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta 
del Señor Comandante en Jefe del Ejército.-
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