Aprobado/a por: Decreto Nº 153/999 de 01/06/1999 artículo 1.
                               CAPITULO II

APTITUD.-
2.1. DEFINICION.-
La aptitud para el desempeño de la actividad militar es la capacidad
física y mental de un individuo para dar cumplimiento a todos los
requerimientos exigibles para su jerarquía y cargo, a satisfacción de sus
superiores, y sin que el desempeño de esa actividad resulte nocivo para
su propia salud, o inevitablemente riesgoso para la de sus compañeros.-
2.2. CONCEPTO.-
De esta definición y del texto del artículo 144 ya mencionado, se
desprende el concepto de que una enfermedad por si sola no es, en muchos
casos, causa de ineptitud física, siempre que permita a su portador el
desempeño de sus funciones específicas en forma eficaz y eficiente.-
En principio no se debe inhabilitar para el desempeño de la actividad
militar al Personal Superior especialmente en las categorías de Jefes y
Oficiales Superiores, que a pesar de tener enfermedades o defectos
físicos, estos no alteren su capacidad para desempeñar sus funciones
específicas.-
Esta calificación resultaría perjudicial para las Fuerzas Armadas al
restarle el concurso de profesionales con experiencia y condiciones
intelectuales que los capacita para continuar prestando importantes
servicios.- Debe tenerse en cuenta que el Personal Superior, al ascender
en la escala jerárquica, fundamentalmente al dejar de ser un Oficial
Subalterno, las exigencias físicas que demanda su actividad disminuyen, a
la vez que aumentan los requerimientos intelectuales. Por lo tanto, si el
Médico Examinador cuestiona el Estado de Salud del examinado para su
ascenso, también estará cuestionando su capacidad para continuar en el
desempeño de la actividad militar.- Existen pues en la "Aptitud Física"
del Personal Superior dos componentes: el "Estado de Salud", que es
determinado por el Reconocimiento Médico, y la prestación de servicios
efectivos en forma ininterrumpida y eficiente, comprobada por el Superior
que le califica (artículo 158 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las
Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974).-
2.3. DETERMINACION DE LA APTITUD FISICA PARA EL ASCENSO.-
Estos dos componentes deben ser considerados como valiosos elementos de
juicio para decidir sobre la aptitud física para el ascenso, la que debe
ser juzgada por el Comando General de la Fuerza a que pertenezca el
Personal Superior a efectos de, posteriormente, realizar las propuestas
de ascensos al Poder Ejecutivo (artículo 131 del Decreto-Ley 14.157
citado).-
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