MODIFICACION AL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS
Aprobado/a por: Decreto Nº 154/008 de 29/02/2008.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 31 del Reglamento del Registro
Nacional de Empresas de Obras Públicas aprobado por Decreto Nº 385/992,
de 13 de agosto de 1992, por el siguiente: "Artículo 31.- Las empresas
nacionales que soliciten inscripción en las Secciones Constructoras,
Trabajos y Servicios Complementarios y Consultoras, serán calificadas
según los procedimientos previstos en los Títulos II y III del presente
reglamento.
Las empresas extranjeras que soliciten inscripción en las referidas
Secciones serán calificadas de acuerdo a lo previsto en el Título XI del
mismo Reglamento."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 385/992 de 13/08/1992 artículo 31.
Ayuda