REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ENVASES Y
EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS - MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 163/001 de 08/05/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Decreto Nº 387/019 de 13/12/2019 artículo 3.
Art. 2 - Incorporar al punto 2 del Anexo de la Res GMC Nº 19/94
"Reglamento Técnico de Disposiciones Generales de Envases y Equipamientos
Celulósicos en Contacto con Alimentos" los artículos siguientes:
2.14. Los envases, productos semielaborados (productos intermedios), y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos
deberán ser registrados por la autoridad competente.
2.15. Todas las modificaciones de composición de los envases y
equipamientos celulósicos destinados a estar en contacto con alimentos
deberán ser comunicadas a la autoridad competente para su aprobación.
2.16 Los usuarios de envases y equipamientos celulósicos destinados a
estar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquéllos aprobados
por la autoridad competente según la legislación MERCOSUR vigente.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12
Sección 6.
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