Aprobado/a por: Decreto Nº 167/001 de 08/05/2001 artículo 1.
                                        XXVIII GMC - Montevideo, 13/XII/97
                                                                          
ANEXO

REGLAMENTO TECNICO PARA PELICULAS DE CELULOSA REGENERADA EN CONTACTO CON  
                                ALIMENTOS                                 
                                                                          
1. ALCANCE

El presente documento se aplica a películas de celulosa regenerada 
destinadas a entrar en contaco con alimentos o materias primas para 
alimentos, y a envases compuestos por varios tipos de materiales siempre 
que la cara en contacto con el alimento sea de celulosa regenerada. Este 
Reglamento Técnico no se aplica a las tripas sintéticas de celulosa 
regenerada, las que serán objeto de un Reglamento Técnico MERCOSUR 
específico, ni a las películas de celulosa regenerada cuya superficie 
destinada a entrar en contacto con alimentos esté recubierta por una capa 
de más de 50 mg/dm2.
En este último caso se debe cumplir con los Reglamentos Técnicos MERCOSUR 
correspondientes a envases y equipamientos plásticos en contacto con 
alimentos.

2. DEFINICION

La película de celulosa regenerada es una hoja fina obtenida a partir de 
celulosa refinada procedente de madera o de algodón no reciclados. Para 
cumplir las exigencias técnicas, podrán adicionarse sustancias adecuadas 
a la masa o a la superficie de la hoja. Las películas de celulosa 
regenerada podrán estar recubiertas, por una o ambas caras.

3. DISPOSICIONES GENERALES

3.1.- Las películas de celulosa regenerada a que se refiere este 
reglamento deberán ser fabricadas siguiendo las buenas prácticas de 
manufactura, compatibles con su utilización para el contacto directo con 
alimentos.

3.2.- Para la fabricación de las películas de celulosa regenerada 
solamente podrán ser utilizadas las sustancias o grupos de sustancias 
incluidos en la "Lista Positiva de Componentes para Películas de Celulosa 
Regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos", cumpliendo las 
restricciones establecidas en la misma.

3.3- La Lista Positiva de sustancias para películas de celulosa 
regenerada podrá ser modificada para la inclusión o exclusión de 
sustancias, ajustándose a los criterios y mecanismos descriptos en el 
Apéndice "Criterios de armonización de las listas positivas" de la 
Resolución MERCOSUR GMC Nº 56/92.

3.4.- La superficie impresa de las películas de celulosa regenerada no 
deberá entrar en contacto con los alimentos.

3.5.- Los colorantes y pigmentos que se empleen para colorear las 
películas de celulosa regenerada deberán cumplir los requisitos 
establecidos en las Resoluciones MERCOSUR GMC Nº 56/92 y 28/93, para los 
utilizados en envases y equipamientos plásticos en contacto con 
alimentos.
La metodología analítica correspondiente se halla descripta en la 
Resolución MERCOSUR GMC Nº 28/93.

3.6.- Las películas de celulosa regenerada destinadas a entrar en 
contacto con alimentos deberán ser autorizadas/aprobadas por la Autoridad 
Competente previamente.

3.7.- Los usuarios de películas de celulosa regenerada destinadas a 
entrar en contacto con alimentos, solamente podrán usar aquellas 
autorizadas/aprobadas por la Autoridad Competente.

3.8.- Todas las modificaciones de composición de las películas de 
celulosa regenerada destinadas a entrar en contacto con alimentos deberán 
ser comunicadas a la Autoridad Competente para su 
autorización/aprobación

4. LISTA POSITIVA DE COMPONENTES PARA PELICULAS DE CELULOSA REGENERADA 
DESTINADAS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS:

* Los porcentajes que figuran en la primera y segunda parte de esta Lista
  Positiva vienen expresados en masa/masa (m/m) y están calculados en
  cantidad de película de celulosa regenerada anhidra no recubierta.
* Las denominaciones técnicas usuales aparecen entre corchetes.
* Las sustancias utilizadas deberán ser de buena calidad técnica en lo que
  respecta a los criterios de pureza.

                              PRIMERA PARTE                               
                                                                          
              PELICULA DE CELULOSA REGENERADA NO RECUBIERTA               
                                                                          
Denominaciones                                  Restricciones

A. Celulosa regenerada                          No menos del 72% (m/m)

B. Aditivos

   1. Humidificantes                            No más del 27% (m/m) en
                                                total

                                                Sólo para las películas
                                                destinadas a ser
                                                recubiertas y
                                                posteriormente utilizadas
                                                con productos alimenticios
                                                no húmedos, es decir, que
                                                no contengan agua
                                                físicamente libre en la
                                                superficie. El límite de
                                                migración específica
    - Bis (2-hidroxietil)éter [=dietilenglicol] (L.M.E.). para
                                                monoetilenglicol y
                                                dietilenglicol
    - Etanodiol [= monoetilenglicol]            es de 30 mg/kg; la
                                                metodología analítica para
                                                la determinación de la
                                                migración específica de
                                                etilenglicol y
                                                dietilenglicol están
                                                descriptas en la
                                                Resolución MERCOSUR GMC
                                                Nº 11/95

    - 1.3-butanodiol

    - Glicerol

    - 1.2-propanodiol [= 1.2-propilenglicol]

    - Oxido de polietileno [= polietilenglicol] Peso molecular medio entre
                                                250 y 1.200

    - Oxido de 1,2-polipropileno [= 1,2-        Peso molecular medio
                                                inferior o igual a 400 y
      polipropilenglicol]                       contenido de
                                                1.3-propanodiol libre
                                                en la sustancia inferior o
                                                igual al 1% (m/m)

    - Sorbitol

    - Tetractilenglicol

    - Trietilenglicol

    - Urea

2. Otros aditivos                               No más del 1% (m/m) en
                                                total

   Primera clase                                La cantidad de la
                                                sustancia o grupo de
                                                sustancias no podrá pasar
                                                de 2 mg/dm2 de película no
                                                recubierta

    - Acido acético y sus sales de
      amonio, calcio, magnesio,
      potasio y sodio

    - Acido ascórbico y sus sales
      de amonio, calcio, magnesio,
      potasio y sodio

    - Acido benzoico y benzoato
      de sodio

    - Acido fórmico y sus sales de
      amonio, calcio, magnesio,
      potasio y sodio

    - Acidos grasos lineales,
      saturados o insaturados, con
      número par de átomos de carbono
      entre 8 y 20 inclusive, acido
      behénico y ácido ricinoleico,
      y en todos los casos sus sales
      de amonio, calcio, magnesio,
      sodio, aluminio, zinc y potasio

    - Acido cítrico, d- y l-láctico,
      maleico, l-tartárico y sus
      sales de sodio y potasio

    - Acido sórbico y sus sales de
      amonio, calcio, magnesio,
      potasio y sodio

    - Amidas de ácidos grasos lineales,
      saturados o insaturados, con
      número par de átomos de
      carbono entre 8 y 20, inclusive,
      y también las amidas de los
      ácidos behénico y ricinoleico

    - Almidones y harinas
      alimenticios naturales

    - Almidones y harinas
      alimenticios modificados por
      tratamiento químico

    - amilosa

    - Carbonatos y cloruros de
      calcio y magnesio

    - Esteres de glicerol con
      ácidos grasos lineales,
      saturados o insaturados, con
      un número par de átomos de
      carbono entre 8 y 20,
      inclusive, y/o con ácidos
      adípico, cítrico,
      1 2- Hidroxiesteárico
      (= oxiestearina] y ricinoleico

    - Esteres de polioxietileno
      (número de grupos de
      oxietileno entre 8 y 14) con
      ácidos grasos lineales,
      saturados e insaturados, con
      número par de átomos de
      carbono entre 8 y 20
      inclusive

    - Esteres de sorbitol con ácidos
      grasos lineales saturados o
      insaturados, con número par de
      átomos de carbono entre 8 y
      20, inclusive

    - Mono y diésteres del ácido
      esteárico con etanodiol
      [= monoetilenglicol] y/o
      bis (2- hidroxietil)
      eter [= dietilenglicol]
      y/o trietilenglicol

    - Oxidos e hidóxidos de
      alumino, calcio, magnesio
      y silicio, así como
      silicatos y silicatos
      hidratados de aluminio,
      calcio, magnesio y potasio

    - Oxido de polietileno
      [= polietilenglicol]                      Peso molecular medio entre
                                                1.200 y 4.000

    - Propionato de sodio

    Segunda clase                               La cantidad total de
                                                sustancias no podrá pasar
                                                de 1 mg/dm2 de la película
                                                no recubierta y la
                                                cantidad de la sustancia
                                                o grupo de sustancias no
                                                podrá pasar de 0,2 mg/dm2
                                                (o de un límite inferior,
                                                si así estuviera
                                                especificado) de la
                                                película no recubierta

    - Alquil (C8-C18)
      bencenosulfonato de sodio

    - Isopropilnaftalenosulfonato de sodio

    - Alquil (C8-C18) sulfato
      de sodio

    - Alquil (C8-C18) sulfonato
      de sodio

    - Dioetilsulfosuccinato de sodio

    - Diestearato de dihidroxietil-dietilén-    No más de 0,05 mg/dm2 de
                                                la película no
                                                triamino-monoacetato
                                                recubierta

    - Laurilsulfato de amonio,
      magnesio y potasio

    - N.N'-diestearoil-etilendiamina;
      N.N'-dipalmitoil-etilendiamina y
      N.N'-dioleil-etilendiamina

    - 2-heptadecil-4.4-bis
      (metilenestearato)
      exazolina

    - Polietilen- aminoestearamidaetilsulfato   No más de 0,1 mg/dm2 de la
                                                película no recubierta

    Tercera clase - Agentes de anclaje          La cantidad total de
                                                sustancias no podrá
                                                sobrepasar 1 mg/dm2 de la
                                                película no recubierta

    - Producto de condensación de melamina-     Contenido de formaldehido
                                                libre menor o igual
      formaldehido, modificado o no con uno o   a 0,5 mg/dm2 de la
                                                película no recubierta
      varios de los productos siguientes:       Contenido de melamina
                                                libre menor o igual a
      Butanol, dietilentriamina, etanol,        0,3 mg/dm2 de la película
                                                no recubierta
      trietilentetramina, tetraetilenpentamina,
      tri-(2-hidroxietil) amina
      [=trietanalomina],
      3.3'-diaminodipropilamina,
      4.4'-fiaminodibutilamina

    - Producto de condensación de melamina-     Contenido de formaldehído
                                                libre menor o igual
      urea-formaldehído, modificado con tri(2-  a 0,5 mg/dm2 de la
                                                película no recubierta
      hidroxietil)amina [= trietanolamina]      Contenido de melamina
                                                libre menor o igual a 0,3
                                                mg/dm2 de las película no
                                                recubierta

    - Polialquilenaminas catiónicas
      reticuladas:

     a) Resina poliamida, epiclorhidrina a base
        de diaminopropilmetilamina y
        epiclorhidrina

     b) Resina poliamida-epiclorhidrina a base
        de epiclorhidrina, ácido adípico,
        caprolaetama, dietilentriamina y/o
        etilendiamina

     c) Resina poliamida-epiclorhidrina a base
        de ácido adípico, dietilentriamina y
        epiclorhidrina, o una mezcla de
        epiclorhidrina y amoníaco.

     d) Resina poliamida-poliamina-
        epiclorhidrina a base de epiclorhidrina,
        adipato de dietilo y dietilentriamina.

     e) Resina poliamida-poliamina-
        epiclorhidrina a base de epiclorhidrina,
        adipamida y diamino propilmetilamina

    - Polietilenaminas y polietileniminas       No más de 0,75 mg/dm2 de
                                                la película no recubierta

    - Producto de condensación de               Contenido de formaldehído
                                                libre menor o igual
      urea-formaldehído, modificado o
      no con uno                                a 0,5 mg/dm2 de la
                                                película no recubierta
      o varios de los productos siguientes:
      Acido aminometilsulfónico, acido
      sulfanilico, butanol, diaminobutano,
      diaminodietilamina.
      3.3'-Diaminodipropilamina,
      diaminopropano [= propilendiamina],
      dietilentriamina, etanol, guanidina,
      metanol, tetraetilpentamina,
      trietilentetramina, sulfito de sodio

    Cuarta clase                                La cantidad total de
                                                sustancias no podrá pasar
                                                de 0.01 mg/dm2 de la
                                                película no recubierta.

    - Productos de reacción de las aminas de
      aceites alimenticios con óxido de
      polietileno [= polietilenglicol]

    - Laurilsulfato de monoetanolamina

                              SEGUNDA PARTE                               
                                                                          
                PELICULA DE CELULOSA REGENERADA RECUBIERTA                
                                                                          
Denominaciones                                  Restricciones
                                                                          
A. Celulosa regenerada                          Véase la primera parte

B. Aditivos                                     Véase la primera parte

C. Recubrimientos                               No más de 50 mg de
                                                recubrimiento/dm2 de
                                                película en la superficie
                                                en contacto con el
                                                producto alimenticio

1. Polímeros                                    La cantidad total de
                                                sustancia no podrá pasar
                                                de 50 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
                                                superficie de contacto con
                                                el producto alimenticio

   - Eteres etilicios, hidroxietilicos,
     hidroxipropilicos y metilicos de celulosa

   - Nitrato de celulosa                        No más de 20 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
                                                superficie de contacto con
                                                el producto alimenticio;
                                                contenido de nitrógeno
                                                entre el 10.8%
                                                (m/m) y el 12.2% (m/m) en
                                                el nitrato de celulosa

   - Polimeros, copolimeros y sus mezclas,
     preparados a partir de los monómeros
     siguientes:
     Acetales de vinilo derivados de aldehidos
     saturados (C1 a C6)
     Acetato de vinilo
     Eteres vinilicos de alquino (C1 a C4)
     Acidos acrilico, crotónico, itacónico,
     maleico, metacrilico y sus ésteres         De acuerdo con la
                                                Resolución MERCOSUR
     Butadieno                                  GMC Nº 87/93
     Estireno
     Metilestireno
     Cloruro de vinilideno
     Nitrilo acrilico [= metacrilonitrilo]
     Etileno, propileno, 1- y 2-butileno
     Cloruro de vinilo

2.   Resinas                                    La cantidad total de
                                                sustancias no podrá pasar
                                                de 12,5 mg/dm2 en la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio y
                                                sólo para la preparación
                                                de películas de celulosa
                                                regenerada con
                                                recubrimiento a base de
                                                nitrato de celulosa o de
                                                copolímeros de cloruro de
                                                vinilo y acetato de vinilo

   - Caseína

   - Colofina y/o sus productos de
     polimerización, hidrogenación o
     desproporción y sus ésteres de los
     alcoholes metilico, etílico y
     alcoholes polivalentes C2-
     C6 y la mezcla de dichos alcoholes

   - Colofonia y/o sus productos de
     polimerización, hidrogenación o
     desproporción, condensados con los ácidos
     acrílico, malcico, cítrico, fumárico y/o
     ftálico, y/o 2.2-bis- (4-hidroxifenil)
     propano-formaldehído [= bisfenol-
     formaldehido y esterificados con los
     alcoholes metilico, etilico, o alcoholes
     polivalentes de C2 a C6, o mezclas de
     dichos alcoholes

   - Esteres derivados de
     bis-(2-hidroxietil)éter
     [= dietilenglicol] con los productos de
     adición de ß-pineno y/o dipenteno y/o
     diterpeno y anhidrido maleico

   - gelatina alimenticia

   - Aceite de ricino y sus productos de
     deshidratación o hidrogenación y sus
     productos de condensación con
     poliglicerol, ácidos adípico, citrico,
     maleico, ftálico y sebácico

   - Resina damar

   - Poli-beta-pineno

   - Resinas arca-formaldehido (veanse agentes
     de anclaje)

   Plastificantes                               La cantidad total de
                                                sustancias no podrá pasar
                                                de 6 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio.

   - Acetiltributilcitrato

   - Acetiltri-(2-etilhexil) citrato

   - Adipato de diisobutilo

   - Adipato de di-n-butilo

   - Azelato de di-n-hexilo

   - Ptalato de butilo y bencilo                No más de 2 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio.

   - Ptalato de dibutilo                        No más de 3 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio.

   - Ptalato de diciclohexilo                   No más de 4 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio.

   - Fosfato de 2-Etiiliexito y difenilo        No más de 2,5 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio.

   - Monoacetato de glicerol [= monoacetina]

   - Diacetato de glicerol [= diacetina]

   - Triacetato de glicerol [= triacetina]

   - Sebacato de dibutilo

   - Sebacato de di-(2-elilhexilio)
     [= dioctilsebacato]

   - Tartrato de di-n-butilo

   - Tartrato de di-iso-butilo

4. Otros aditivos                               La cantidad total de
                                                sustancias no podrá pasar
                                                de 6 mg/dm2 en total en la
                                                película de celulosa
                                                regenerada, incluyendo el
                                                recubrimiento sobre la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio

4.1. Aditivos mencionados en la primera         Las mismas restricciones
                                                que en la primera
     parte                                      parte (sin embargo, las
                                                cantidades en mg/dm2 se
                                                referirán a la película de
                                                celulosa regenerada no
                                                recubierta, incluyendo el
                                                recubrimiento sobre la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio)

4.2. Aditivos específicos de recubrimiento      La cantidad de la
                                                sustancia o grupo de
                                                sustancias no podrá pasar
                                                de 2 mg/dm2 (o de un
                                                límite inferior, si así
                                                estuviera especificado)
                                                del recubrimiento sobre la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio

   - 1-hexadecanol] = [alcohol palmitico] y 1-
     octadecanol [= alcohol estearilico]

   - Esteres de ácidos grasos lineales
     saturados o insaturados con un número
     par de átomos de carbono entre 8 y 20,
     inclusive, y de ácido ricinoleico con los
     alcoholes lineales etílico, bitilico,
     amilico y oleico.

   - Ceras de montana, incluyendo los ácidos
     montánicos (C26 a C32) purificados y/o
     sus ésteres con etanodiol [=
     monoctilenglicol] y/o 1.3-butanodiol y/o
     sus sales de calcio y potasio

   - Cera de carnauba

   - Cera de abeja

   - Cera de esparto

   - Cera de candelilla

   - Dimetilpolisiloxano                        No más de 1 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio
   - Aceite de soja epoxidado (con contenido
     de oxigeno oxiránico entre el 6 y el 8%)

   - Parafina refinada y ceras
     microcristalinas

   - Tetraestearato de pentaeritritol

   - Fosfato de mono y bis (octadecil-          No más de 0.2 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
     dietilenóxido)                             superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio

   - Acidos alifáticos (C8-C20) esterificados
     con mono- ó dr-(2-hidroxictil) amina

   - 2- y 3-ter-butri-4-idroxianisol            No más de 0,06 mg(dm2 del
                                                recubrimiento en la
     [= butilhidroxianisol, BHA]                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio

   - 2.6-di-ter-butil-4-metilfenol              No más de 0,06 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
     [= butilhidroxitolueno. BHT]               superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio

   - Bis (2-etilhexil) maleato de di-n-         No más de 0,06 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
     octilestaño                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio

5. Solventes                                    La cantidad total de las
                                                sustancias o materias no
                                                podrá pasar de 0.6 mg/dm2
                                                del recubrimiento en la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio

   - Acetato de butilo

   - Acetato de etilo

   - Acetato de isobutilo

   - Acetato de isopropilo

   - Acetato de propilo

   - Acetona

   - 1-butanol

   - Etanol

   - 2-butanol

   - 2-propanol

   - 1-propanol

   - Ciclohexano

   - 2-butoxietanol [=etilenglicol
     monobutiléter]

   - Acetato de 2-butoxietanol [= acetato de
     etilenglicolmonobutiléter]

   - 2-etoxietanol [=etilenglicol monoetiléter]

   - Acetato de 2-etoxietanol [=acetato de
     etilenglicol monocetriéter]

   - 2-metoxietanol [=etilenglicol
     monometiléter]

   - Acetato de 2-metoxietanol [=acetato de
     etilenglicol monometiléter]

   - Metiletilcetona

   - Metilisobutilcetona

   - Tetrahidrofurano

   - Tolueno                                    No más de 0,06 mg/dm2 del
                                                recubrimiento en la
                                                superficie en contacto con
                                                el producto alimenticio

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12 
Sección 8.
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