REGLAMENTO RELATIVO A CONTROL DE SANIDAD HIGIENE E INOCUIDAD DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 174/002 de 14/05/2002.
Artículo 9.- De acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 368/000 de 11 de diciembre de 2000, el sistema se basará en esquemas de autocontrol que serán desarrollados e implementados por las empresas industrializadoras,
y aprobados y supervisados por la ASO.
La ASO podrá asignar tareas de aprobación y supervisión a instituciones u
organizaciones debidamente habilitadas y registradas por la referida
autoridad, quien deberá supervisar y auditar los servicios que dichas
organizaciones presten.
Los inspectores, cualquiera sea su jerarquía, vinculados a la
fiscalización de los establecimientos, no podrán tener relación de
dependencia alguna con los mismos.
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