Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Resolución DINACIA Nº 384/013 de 24/10/2013 
artículo 4.
           OPERACIONES DE EXPLOTADORES EXTRANJEROS EN EL URUGUAY Y 
         EXPLOTADORES EXTRANJEROS DE AERONAVES CON MATRICULA URUGUAYA


INDICE GENERAL:

129.1  Aplicabilidad.
129.3 - 129.9 Reservado
129.11 Especificaciones de Operación.
129.13 Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad.
129.14 Requerimientos del Programa de Mantenimiento y Lista de 
       Equipo Mínimo 
       (MEL).
129.15 Documentos de los miembros de la Tripulación.
129.17 Equipamiento de Radio.
129.18 Sistema de alerta de Tránsito y de evitar colisiones (TCAS) 
       ("Tráffic Alert and Collision Avoidance System"). 
       Reservado
129.19 Reglas y Procedimientos de Tránsito Aéreo.
129.21 Control de Tránsito.
129.23 Aviones de categoría transporte en servicio de carga: 
       Incremento de los pesos con cero combustible y de aterrizaje.
       Reservado.
129.25 Seguridad de la Aviación Civil. (Security).
129.26 Uso del sistema de Rayos X.
129.27 Prohibición sobre el Transporte de Armas.
129.29 Prohibición de Fumar.

APENDICE A:  Solicitud de Especificaciones de Operación,
             Operadores Aéreos Extranjeros. 

129.1   Aplicabilidad.

    (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de este artículo, 
        este RAU reglamenta la operación dentro del territorio uruguayo de
        cada Transportador Aéreo Extranjero que sea titular de una
        concesión o autorización operativa aeronáutica otorgada por las
        autoridades competentes.

    (b) El artículo129.14 también se aplica a las aeronaves con 
        Matrícula Uruguaya, que son operadas por explotadores
        Extranjeros.

129.3 - 129.9 Reservado

129.11  Especificaciones de Operación.

    (a) Cada Titular de AOC Extranjero efectuará sus operaciones 
        dentro del territorio uruguayo de acuerdo con las especificaciones
        de operación emitidas por la DINACIA, y de acuerdo con los
        estándares y prácticas recomendadas contenidas en la parte I
        (Transporte Aéreo Comercial Internacional) del Anexo 6 (Operación
        de Aeronaves) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, las
        que deben incluir:

        (1)  Aeródromos a ser usados, de destino y alternativos.
        (2)  Rutas y aerovías que le han sido aprobadas.
        (3)  Sistemas y prácticas de Prevención para evitar colisiones 
             en vuelo.

        Las especificaciones de operación incluirán los ítems contenidos 
        en la solicitud - Declaración Jurada planteada en el punto (1) del
        apéndice A del presente RAU.

    (b) La solicitud para la emisión o enmienda de las Especificaciones de
        Operación debe ser enviada a la DINACIA en duplicado por
        lo menos 30 días antes del comienzo de las operaciones en el
        territorio uruguayo. Si un aeropuerto militar de la República es
        usado como un aeropuerto regular, alternativo, de recarga de
        combustible o provisional; el solicitante debe obtener permiso
        escrito y enviar dos copias de este permiso junto con su
        solicitud. Los requerimientos detallados de las solicitudes
        para la emisión de enmiendas a las Especificaciones de Operación
        están contenidos en el apéndice A de este RAU.

    (c) Nadie que opere bajo este RAU, puede realizar sus 
        operaciones sin registrar sus especificaciones de operación de
        cualquier avión de su flota en forma específica.

129.13  Certificados de Matrícula y de Aeronavegabilidad.

    (a) Ningún Titular de AOC Extranjero; puede operar una aeronave 
        dentro del territorio uruguayo, a menos que esa aeronave tenga la
        matrícula y el certificado de Aeronavegabilidad vigentes, emitidos
        por el Estado de matrícula y demuestre que todos los documentos
        exigidos por la DINACIA acreditan la nacionalidad en ese país.

    (b) Ningún Titular de AOC puede operar una aeronave extranjera 
        dentro del territorio uruguayo; excepto que lo haga de acuerdo con
        las limitaciones en sus tablas de operación sobre pesos máximos
        certificados prescritos para esa Aeronave y para esa operación por
        el país de fabricación de la aeronave.

129.14  Requerimientos del Programa de Mantenimiento y Lista de 
        Equipo Mínimo (MEL).

    (a) Cada Titular de AOC Extranjero y cada explotador Extranjero 
        de una aeronave de matrícula uruguaya, asegurará que cada aeronave
        cumpla con el mantenimiento de acuerdo con su programa aprobado
        por la DINACIA y especificado en la solicitud para el permiso de
        operación.


    (b) Ningún Titular de AOC Extranjero o explotador Extranjero de 
        una aeronave de Matrícula uruguaya la operará, con el equipo o
        instrumentos inoperativos a menos que se cumplan con las
        siguientes condiciones:

        (1)  Que exista una Lista Maestra de Equipo Mínimo MMEL para el 
             tipo de aeronave, emitida y vigente por la autoridad del
             Estado de Fabricación.

        (2)  El Operador posea una Lista de Equipo Mínimo (MEL) basada 
             en la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL), aprobada por el
             Estado de matrícula y vigente.
 
        (3)  El Explotador Extranjero debe acreditar, la aprobación de 
             la Lista de Equipo Mínimo y que los procedimientos de
             mantenimiento usados bajo su Programa de Mantenimiento son
             adecuados para mantener la vigencia de su Lista de Equipo
             Mínimo para cada tipo de aeronave.

        (4)  La Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por la autoridad 
             del Estado de matrícula, constituye un Certificado Tipo
             Suplementario para la Aeronave.

        (5)  La Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobado prevé la operación 
             de la aeronave con ciertos instrumentos y equipos en
             condición inoperativa, temporalmente o especificando los
             tipos de categorías (A,B,C,D).

        (6)  En los Registros de la aeronave disponibles para el piloto 
             se debe incluir un registro describiendo los instrumentos y
             equipos inoperativos, reportando en qué categoría se
             encuentran.
  
        (7)  La aeronave será operada bajo todas las condiciones 
             estipuladas y las limitaciones contenidas en la Lista de
             Equipo Mínimo. (MEL).

129.15  Documentos de los miembros de la Tripulación.

        Nadie puede actuar como miembro de una tripulación, a menos que 
        tenga una licencia emitida o convalidada por el Estado en el cual
        la aeronave está matriculada, que demuestre su capacidad para
        realizar sus obligaciones relacionadas con la operación de esa
        aeronave. Los tripulantes deberán exhibir sus licencias y demás
        documentos de idoneidad aeronáutica cuando lo sea requerido por la
        DINACIA.
 
129.17  Equipamiento de Radio.

    (a) Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables por el 
        organismo nacional competente sobre la propiedad y operación del 
        equipamiento de radio; cada Titular de un AOC Extranjero deberá
        equipar su aeronave con un equipo de radio tal como sea necesario
        para el uso apropiado de las instalaciones y servicios de
        navegación aérea, y para mantener comunicaciones con estaciones
        terrestres o rutas en la República.

    (b) El equipo de navegación VOR debe ser considerado como 
        equipo indispensable para cumplir con el párrafo (a) de este
        artículo, así como una unidad de equipamiento de medición de
        distancia (DME), capaz de recibir e indicar información de
        distancia de las instalaciones de VOR-DME que se usan.

129.18  Sistema de alerta de Tránsito y de evitar colisiones (TCAS) 
        ("Traffic Alert and Collision Avoidance System")

        Reservado

129.19  Reglas y Procedimientos de Tránsito Aéreo.

    (a) Todo Piloto al mando y la tripulación técnica deben estar 
        familiarizados con los reglamentos aplicables vigentes, los medios
        de comunicación y de navegación, y los procedimientos de control
        de Tránsito Aéreo y otros, en las correspondientes áreas que
        tengan que transitar dentro del espacio del territorio uruguayo.

    b)  Cada Titular de AOC Extranjero, deberá establecer procedimientos 
        para asegurar que cada uno de sus pilotos tiene el conocimiento
        requerido por el párrafo (a) de este artículo y verificará la
        capacidad de cada uno de sus pilotos para operar en forma segura
        de acuerdo a las reglas y procedimientos aplicables en las áreas
        que tengan que transitar dentro del territorio uruguayo.

    (c) Cada Titular de AOC Extranjero deberá efectuar las prácticas de
        los procedimientos y otros requerimientos prescritos por la
        DINACIA dentro de áreas que tengan operaciones específicas en
        la República.

129.21  Control de Tránsito

    (a) Sujeto a las leyes y reglamentos aplicables, cada Titular 
        de AOC Extranjero deberá proveer al personal terrestre, el
        equipamiento necesario para tener comunicación entre su aeronave
        y estaciones terrestres, en los lugares donde la DINACIA encuentre
        que esa comunicación oral sea necesaria. Esas comunicaciones deben
        ser entendidas en el lenguaje con el cual los operadores de la
        estación terrestre estén familiarizados.

    (b) El personal empleado por un Explotador según el párrafo (a) 
        de este artículo deberá saber hablar Español e Inglés, como
        idiomas necesarios para mantener las comunicaciones con las
        estaciones y aeronaves y deberá asistir a la tripulación en todo
        lo que sea requerido, salvo dispensa de la DINACIA.

129.23  Aviones de categoría transporte en servicio de carga: 
        Incremento de los pesos con cero combustible y de aterrizaje.

        Reservado

129.25  Seguridad de la Aviación Civil (Security)

    (a) Las siguientes son definiciones de términos utilizados en 
        este capítulo:

        (1)  Programa de Seguridad Aprobado. 
             Significa un programa de seguridad (Security) requerido por
             la DINACIA.

        (2)  Configuración de Asientos de Pasajeros.
             Significa el número total de asientos para los cuales la
             aeronave obtuvo su Certificado Tipo, que pueda ser disponible
             para el uso de pasajeros e incluye un asiento abordo en
             ciertos aviones que puede ser usado por un representante de
             la DINACIA para conducir chequeos de vuelos, pero también
             puede estar disponible para otros propósitos en ocasiones que
             los tripulantes requieran.

        (3)  Area Estéril
             Significa un área cuyo acceso es controlado con inspección a
             las personas de acuerdo con un programa de seguridad
             (Security) aprobado por la DINACIA, o con un programa de
             seguridad (Security) usado de acuerdo con el RAU 129.

    (b) Cada Titular de AOC Extranjero en la República Oriental del 
        Uruguay deberá adoptar y usar un programa de seguridad (Security),
        para cada operación de vuelos regulares, o no regulares, que
        cumpla con los requerimientos de:

        (1)  El párrafo (c) de este artículo para cada operación con un 
             avión que tenga una configuración de asientos de pasajeros de
             más de 60 asientos; 

        (2)  El párrafo (c) de este artículo para cada operación 
             incluyendo ingreso de pasajeros sin planificación, que no
             esté controlado por una estación sin Operador; usando un
             programa de seguridad (Security) aprobado, o un Titular de
             AOC Extranjero usando un programa de seguridad (Security)
             que se requiera para este artículo, en un área determinada.

        (3)  El párrafo (c) de este artículo para cada operación con un 
             avión teniendo una configuración de asientos para pasajeros
             de más de 30 pero menos de 61 asientos, la DINACIA ha
             notificado al Explotador Aéreo que existe una aeronave y;

         (4) Párrafo (d) de este artículo para cada operación con un 
             avión teniendo una configuración de asientos para pasajeros
             de más de 30 asientos pero menos de 61, cuando la DINACIA no
             ha notificado al Explotador Aéreo Extranjero por escrito que
             existe peligro con respecto a esa operación.

    (c) Cada programa de seguridad (Security) requerido en el 
        párrafo (b) (1), (2) ó (3) de este artículo será diseñado con el
        fin de:

        (1)  Prevenir e impedir el transporte a bordo de aviones de 
             cualquier explosivo, aparato o sistema incendiario o un arma
             peligrosa o mortal por personas excepto lo previsto en el
             artículo 129.27 de este RAU a través de procedimientos o
             instalaciones de detección de armas;

        (2)  Prohibir acceso a personas no autorizada a los aviones.

        (3)  Garantizar la seguridad de todos los pasajeros a bordo
 
        (4)  Asegurar que el equipaje sea aceptado por un agente 
             responsable del Titular de AOC Extranjero; e

        (5)  Impedir que la carga y equipaje chequeado haya sido cargado 
             a bordo del avión a menos que haya sido manipulado de acuerdo
             con los procedimientos de seguridad del Titular de AOC
             Extranjero.

    (d) Cada programa de seguridad requerido por el Párrafo (b) (4) 
        de este artículo incluirá los procedimientos utilizados a fin de
        cumplir con los requisitos aplicables de los párrafos (h) (2) e
        (i) de este artículo referente a la Seguridad.

    (e) Cada Titular de AOC Extranjero deberá adoptar y usar un 
        programa de seguridad en cumplimiento del párrafo (b) de este
        artículo, además deberá tener un programa de seguridad aprobado
        por la DINACIA.

        Los siguientes procedimientos se aplican para la aprobación de un 
        programa de seguridad por la DINACIA.

        (1)  A menos que sea autorizado de otra manera por la DINACIA, 
             cada Titular de AOC Extranjero deberá de tener un programa de
             seguridad según Párrafo (b) de este artículo y debe someter
             su programa de seguridad (Security) a la DINACIA al menos 90
             días antes de la fecha programada del inicio de operaciones
             de pasajeros. El programa de seguridad propuesto debe ser
             escrito en Español e Inglés a menos que la DINACIA requiera
             que el programa propuesto sea emitido en el lenguaje oficial
             del país de Titular de AOC Extranjero. 

             La DINACIA notificará al Titular de AOC Extranjero de la 
             aceptación del programa de seguridad o la necesidad de
             modificar el programa de seguridad propuesto para hacerlo
             aceptable bajo este RAU dentro de los 30 días posteriores a
             la recepción del programa de seguridad (Security) propuesto.
             El Titular de AOC Extranjero, puede pedir a la DINACIA para
             que reconsidere la nota para modificar el programa de
             seguridad (Security) dentro de los 30 días posteriores a la
             recepción de la nota para modificar.

    (2)      En el caso de un programa de seguridad (Security) 
             previamente considerado aceptable de acuerdo a este artículo,
             la DINACIA puede posteriormente considerar que el programa
             puede llegar a ser no aceptable al menos que sean hechas las
             revisiones apropiadas en el interés de la seguridad en el
             Transporte Aéreo o de interés público dentro de un período
             especificado de tiempo. Para tomar tal decisión se aplican
             los siguientes procedimientos:

             (I)    La DINACIA notifica al Titular de AOC Extranjero, por 
                    escrito, la no aceptabilidad de la propuesta, fijando
                    un período de no menos de 45 días dentro de los cuales
                    el Titular de AOC puede remitir información escrita,
                    vistas y argumentos sobre el programa propuesto.

             (II)   Al final del período otorgado, después de considerar
                    todo el material relevante; o la DINACIA declara la no
                    aceptabilidad, especificando las revisiones que sean
                    necesarias para hacer el programa aceptable. Si la
                    DINACIA emite una resolución de inaceptabilidad, el
                    programa será inaceptable por 45 días después, a menos
                    que el Titular del AOC:

                    (A) Revise el programa de manera tal que llegue a ser
                        aceptable a la DINACIA y le remita los programas
                        revisados.

                    (B) Solicite a la DINACIA reconsiderar el fallo de 
                        inaceptabilidad, en cuyo caso el programa
                        permanecerá inaceptable hasta que la DINACIA
                        reconsidere el asunto y acepte las propuestas.

        (3)  Si la DINACIA encuentra que hay una emergencia que requiere 
             acción inmediata con respecto a la seguridad en el Transporte
             Aéreo, la DINACIA puede emitir una nota de inaceptabilidad.
             En este caso la DINACIA incorpora en la nota el fallo de
             inaceptabilidad, un breve comentario de las razones y de las
             revisiones propuestas y revisiones apropiadas que harían al
             programa de seguridad aceptable a la DINACIA. El programa de
             seguridad es considerado inaceptable cuando el Titular de un
             AOC Extranjero recibe la nota de no aceptabilidad a menos que
             se realicen revisiones inmediatas al programa de seguridad.
             Para asegurar aceptabilidad de las revisiones, el Titular de
             AOC Extranjero debe remitir una copia de las revisiones a la
             DINACIA.

        (4)  Un Titular de AOC Extranjero debe remitir las enmiendas a 
             su programa de seguridad a la DINACIA para una decisión de
             aceptabilidad. La enmienda propuesta debe ser registrada
             ante la DINACIA al menos 45 días antes de la fecha que
             propone el Titular del AOC Extranjero para que la enmienda
             llegue a ser efectiva, a menos que sea permitido un período
             más corto por la DINACIA. Dentro de 30 días después de
             recibir una propuesta de enmienda, la DINACIA notificará al
             Titular del AOC Extranjero si la enmienda es aceptada

        (5)  Cada Titular AOC Extranjero al que se le exige el uso de un 
             programa de seguridad según el párrafo (b) de este capitulo
             debe proveer información referente a la implementación y
             operación de su programa de seguridad. 

    (f) Ningún Titular de AOC Extranjero, puede aterrizar o 
        despegar un avión de territorio uruguayo en operaciones de
        pasajeros, después de recibir una amenaza de bomba o piratería
        aérea contra ese avión, a menos que las siguientes acciones sean
        tomadas:

        (1)  Si el avión está en tierra cuando la amenaza de bomba es 
             recibida y el próximo vuelo programado del avión amenazado es
             hacia o desde un lugar del territorio uruguayo, el Titular
             del AOC Extranjero se asegurará que el piloto al mando sea
             comunicado para enviar al avión inmediatamente a una
             inspección de seguridad y se efectúe una inspección del avión
             antes del próximo vuelo.

        (2)  Si el avión está en vuelo hacia un lugar del territorio 
             uruguayo, y una amenaza de bomba es recibida, el Titular del
             AOC Extranjero se asegurará que el piloto al mando sea
             comunicado inmediatamente para tomar la acción de emergencia
             necesaria de acuerdo a las circunstancias y una inspección de
             seguridad del avión sea efectuada inmediatamente después del
             aterrizaje.

        (3)  Si es recibida la información de una amenaza de bomba o 
             piratería aérea, contra un avión comprometido en una
             operación especificada en el párrafo (f) (1) ó (f) (2) de
             este artículo, el Titular del AOC Extranjero se asegurará que
             la notificación de la amenaza sea comunicada a las
             autoridades correspondientes de los Estados en cuyo
             territorio el avión está ubicado o, si está en vuelo a las
             autoridades del Estado en cuyo territorio el avión
             aterrizará.

    g)  Cada Titular de AOC Extranjero que conduce una operación para la 
        cual es requerido un programa de seguridad de acuerdo al párrafo
        (b) (1), (2), o (3) de este artículo, es responsable de la
        seguridad de sus pasajeros desde el momento que se da la orden de
        embarque, hasta el momento que se termina el desembarque y no
        queda ningún pasajero a bordo.

    h)  Cada Titular de un AOC Extranjero autorizado a operar dentro del 
        espacio aéreo uruguayo, no deberá transportar:

        (1)  Personas que no acepten la revisión de su persona de 
             acuerdo con el programa de seguridad; y

        (2)  Cualquier propiedad de persona que no acepte ser registrada 
             o inspeccionada de acuerdo con el programa de seguridad.

    i)  En aeropuertos dentro de la República cada Titular de un AOC 
        Extranjero que efectúe vuelos no regulares de pasajeros deberá:

        (1)  Solicitar la presencia de la Policía Aérea Nacional de 
             acuerdo al párrafo (b) de este artículo para operar los
             sistemas de detección necesarios.

        (2)  Cuando se encuentre utilizando un avión que tiene una 
             configuración de asientos de más de 30 pasajeros pero menos
             de 61 asientos, el sistema de detección del párrafo (b) de
             este artículo, no es requerido si la Policía Aérea Nacional
             cumple con las calificaciones y estándares especificados y
             estén disponibles para responder en caso de ser necesario,
             incluyendo miembros de la tripulación, con la información
             actualizada con respecto a procedimientos para obtener
             asistencia de la Policía Aérea Nacional en ese aeródromo.

    (j) A menos que sea autorizado de otra manera por la DINACIA, 
        cada Titular de un AOC Extranjero debe realizar detección de
        seguridad (Security) según este RAU, deberá utilizar
        procedimientos y equipos para detectar armas explosivas,
        incendiarias, armas peligrosas o mortales o artículos que
        afecten la seguridad en el aeródromo o en el vuelo.

129.26  Uso del Sistema de Rayos X

    (a) Ningún Titular de un AOC Extranjero, puede usar un sistema 
        de Rayos X en la República para inspeccionar y chequear equipaje
        de mano a menos que:

        (1)  Cuente con un programa de entrenamiento inicial y apropiado 
             a los operadores del sistema, el cual debe incluir
             entrenamiento en seguridad de radiación, uso eficiente de
             sistemas de rayos X y la identificación de armas y otros
             artículos peligrosos.

        (2)  Cuente con procedimientos establecidos para asegurar que el 
             operador del sistema sea provisto con un dosímetro personal
             individual. Dicho dosímetro es un instrumento destinado a
             medir dosis de rayos X, tal como un film distintivo o un
             dosímetro termoluminiscente. Cada dosímetro utilizado será
             evaluado al fin de cada mes calendario y las matrículas de
             tiempo de utilización del equipo por parte del operador y las
             evaluaciones de los resultados del dosímetro serán mantenidos
             por el Titular de un AOC Extranjero; y

        (3)  El sistema tenga la capacidad de cumplir con los 
             requerimientos especificados por la DINACIA utilizando el
             paso escalonado especificado en la Sociedad Americana para
             Pruebas y Estándar de Materiales F792-82. Un sistema puede
             ser reubicado en un aeropuerto de menor categoría o como sea
             aprobado por la DINACIA.

    (b) Ningún Titular de AOC Extranjero puede usar un sistema de 
        rayos X que se especifica en el párrafo (a) de este artículo a
        menos que:

        (1)  Dentro de los 12 meses calendarios precedentes haya sido 
             realizado un estudio de radiación, el cual muestre que el
             sistema cumple los estándares de radiación permisibles.
  
        (2)  Después que el sistema es inicialmente instalado o después 
             que ha sido trasladado de una localidad a otra a menos que
             se le efectúe un estudio de radiación el cual muestre que el
             sistema cumple los estándares de performance aplicables,
             excepto que un estudio de radiación no sea requerido para un
             sistema de rayos X que es movido a otro lugar, si el
             explotador demuestra que el sistema está diseñado de manera
             tal que puede ser reubicado sin alterar su performance.

        (3)  Que no está en completo cumplimiento con cualquier nota de 
             defecto u orden de modificación emitido para ese sistema por
             las autoridades nacionales competentes, a menos que esa
             autoridad haya informado a la DINACIA que el defecto o falla
             no es de una magnitud tal como para crear un riesgo
             significante o daño, incluyendo daño genético a cualquier
             persona, y

        (4)  Una señal visible debe ser colocada en un lugar visible en 
             la estación de detección y en el sistema de rayos X, el cual
             notifique a los pasajeros que lleven artículos inspeccionados
             que están siendo inspeccionados por un sistema de rayos X y
             que los prevenga de remover toda película de rayos X,
             científica y de alta velocidad de su equipaje de mano y
             artículos inspeccionados antes de la inspección. Esta señal
             avisará a los pasajeros que ellos pueden requerir una
             inspección de sus equipos fotográficos y paquetes de film
             para ser hecha sin exponerlos a un sistema de rayos X. Si
             el sistema de rayos X expone cualquier equipaje de mano o
             artículo chequeado a más de 1 miliroentgen durante la
             inspección, el Titular del AOC Extranjero deberá ubicar una
             señal la cual avise a los pasajeros para remover películas de
             todas las clases de sus artículos antes de la inspección.
             Si es requerido por los pasajeros sus equipos fotográficos y
             paquetes de películas deben ser inspeccionados sin exponerlos
             a un sistema de rayos X bajo responsabilidad del titular del
             AOC Extranjero.

    (c) Cada Titular de AOC Extranjero mantendrá al menos una copia 
        de los resultados de los más recientes estudios de radiación
        conducidos bajo el párrafo (b) (1) o (b) (2) de este artículo en
        el lugar donde el sistema de rayos X está en operación y deben
        tenerlos disponibles para inspección a pedido de la DINACIA.

    (d) La Sociedad Americana para Pruebas y Estándar de Materiales 
        F792-82 "Diseño y uso de Equipamiento de Radiación Ionizada para
        la Detección de Items prohibidos en Areas de Acceso Controlado",
        descrito en este artículo es incorporado por referencia aquí y
        hecho una parte del mismo de acuerdo con 5 U.S.C. 552 (a) (1). 

129.27  Prohibición sobre el Transporte de Armas.

    (a) Nadie , mientras esté a bordo de una Aeronave de un Titular 
        de un AOC Extranjero en territorio uruguayo, podrá portar un arma
        peligrosa o mortal, ya sea oculta o no. Este párrafo no se aplica
        a:

        (1)  Funcionarios del Estado de matrícula de la aeronave, 
             quienes están autorizados por ese Estado a transportar armas;
             y

        (2)  Miembros de la tripulación y otras personas autorizadas por 
             el Titular de un AOC Extranjero a transportar armas.

    (b) Ningún Titular de AOC Extranjero puede, permitir a ningún 
        pasajero a llevar consigo a bordo de una aeronave que este
        efectuando operaciones en la República, en equipaje chequeado, un
        arma peligrosa o mortal, a menos que:

        (1)  El pasajero ha notificado al Titular del AOC Extranjero 
             antes de chequear el equipaje que el arma está en el
             equipaje, y
 
        (2)  El equipaje es transportado en un área inaccesible a los 
             pasajeros y no puede ser ni manipulado ni activado. 

129.29  Prohibición de Fumar.

        Nadie puede fumar, ni ningún explotador permitirá fumar en la 
        cabina de pasajeros o lavatorio de pasajeros durante cualquier
        segmento programado de vuelo de aerolíneas en un transporte aéreo
        dentro del territorio uruguayo.


APENDICE A:  SOLICITUD DE ESPECIFICACIONES DE OPERACION
             OPERADORES AEREOS EXTRANJEROS.

        (a)  Generalidades.
 
             Las solicitudes deben ser realizadas ante DINACIA por un 
             representante autorizado que conozca los trámites y
             procedimientos que está gestionando, los documentos se
             presentan en original y copia para todos los casos.

        (b)  Formulario de Aplicación.
        
             Los siguiente lineamientos deberán considerase en la
             presentación de las informaciones que deben solicitarse.

        SOLICITUD DE ESPECIFICACIONES DE OPERACION DE UN TITULAR DE 
        CERTIFICADO AEREO EXTRANJERO
 
        De acuerdo a las disposiciones establecidas por la República para 
        la operación en su territorio de Explotadores Extranjeros, se
        deberán aprobar las Especificaciones de Operación de acuerdo al
        siguiente formulario.

        (1)  Nombre y Domicilio permanente del solicitante.
        (2)  Nombre y Domicilio permanente del solicitante en la 
             República.
        (3)  Información completa en relación a la solicitud de 
             operación que requiere.

Sección I-   Operaciones - Reglas de Operación propuesta de día, 
             de noche, según Reglas Visuales, según Reglas Instrumentales
             o detalles de la combinación de ambos.

Sección II-  Planes Operacionales - Las rutas por las que ingresa al
             Espacio Aéreo uruguayo y las rutas que valorará mientras esté
             dentro de dicho espacio.

Sección III- Rutas - Presentar una carta aeronáutica con dos copias de las
             rutas de navegación aérea, aeródromo de destino, aeródromos
             de alternativa.
             Las rutas seguidas desde el punto de partida hacia la
             República; las ayudas a la navegación que utilizará las rutas
             deberán ser marcadas con colores que los identifiquen con
             claridad, por ejemplo:

             (1)    Rutas regulares            color negro.
             (2)    Terminales regulares       círculos en color verde.
             (3)    Aeródromos de Alternativa  círculos en color naranja.
             (4)    La ubicación de los Radio ayudas que serán usados en
                    la radionavegación con el tipo de facilidad (radio
                    ayudas) ADF, VOR, ETC.

              Aeropuertos - Se debe remitir la información en relación a
              las terminales de operación regular y de alternativa a ser
              usados en la conducción de las operaciones aéreas
              propuestas.

              (1)   Nombre de los aeródromos y la distancia de aterrizaje.
              (2)   Ubicación Geográfica.

Sección IV-   Instalaciones de Radio Comunicaciones - un listado de 
              las radio comunicaciones que serán usados a lo largo de las
              rutas.

Sección V-    Aeronaves

              (A)   Aeronaves

                    (1) Modelo del avión, número de serie y manufactura.
                    (2) Estado de fabricación.
                    (3) Monomotor o Multimotor indicando el número y
                        distribución de los motores.
                    (4) El peso máximo de aterrizaje y despegue que será
                        utilizado por cada aeronave, en cada aeródromo.
                    (5) Las marcas de registros de cada aeronave.

              (B)    Equipamiento de Radio de la aeronave - Lista de 
                     equipamiento de radio necesario para la operación
                     Instrumental de la aeronave en el Espacio Aéreo
                     uruguayo.

              (C)    Estado por el cual la aeronave esta Certificada.

Sección VI-    Personal Aeronáutico - Lista del personal aeronáutico 
               a ser empleado con la siguiente información.

               (A)    Clase de Licencias por cada tripulante técnico y
                      fechas de habilitaciones.

               (B)    Certificación de las tripulaciones de haber recibido
                      instrucción para operación en el espacio y
                      territorio uruguayo.

               (C)    Certificación que el personal aeronáutico empleado
                      tiene conocimiento de los Reglamentos Aeronáuticos
                      Uruguayos (RAUs).

               (D)    Certificación que el personal de tripulantes,
                      personal involucrado en las operaciones aéreas hable
                      y entienda los idiomas español o inglés en forma
                      clara, particularmente con las comunicaciones con el
                      sistema de tránsito aéreo.

Sección VII-   Encargado de Operaciones de Vuelo - Despachadores.

 
               (A)    Descripción resumida de la organización del sistema
                      de despacho para el proceso de preparación eficiente
                      y segura en los aeródromos uruguayos.

               (B)    Certificación que el personal involucrado en las 
                      actividades de despacho tiene conocimiento de los
                      Reglamentos Aeronáuticos de Uruguay (RAUs)
                      correspondientes.

               (C)    El personal de despacho lee, escribe y entiende el
                      idioma español en forma clara.

               (D)    Licencias - el personal de despachadores tiene la
                      licencia y habilitaciones vigentes de acuerdo a los
                      requerimientos RAUs.

Sección VIII-  Información adicional.

               (A)    Proporcionar la información adicional necesaria que
                      permita facilitar en planos oportunos las
                      especificaciones de operación solicitada.

               (B)    Cada solicitud deberá ser concluida de la siguiente
                      forma:

                      El suscrito formula declaración jurada que la
                      información presentada en la presente solicitud es
                      verdadera.

                       Firma
                                               Lugar:
                                               Fecha:

                       Representada por:
                       Nombre y cargo de quien representa al solicitante
                       en la República Oriental del Uruguay.

Ayuda