Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Resolución DINACIA Nº 320/013 de 16/09/2013 
artículo 3.
                        DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD

CAPITULO A: GENERALIDADES

39.1    Aplicabilidad.

39.3    Generalidades.

39.5 - 39.9 Reservados.

CAPITULO B: DIRECTIVAS DE
            AERONAVEGABILIDAD

39.11   Aplicabilidad.

39.13  Directivas de Aeronavegabilidad.

CAPITULO A: GENERALIDADES

39.1   Aplicabilidad

    (a) Este RAU establece las Directivas de Aeronavegabilidad (DA) 
        que se aplican a aeronaves, motores, hélices y dispositivos (en
        adelante llamados en este RAU "Producto") cuando:

        (1)  Existe una condición de inseguridad en un Producto; y

        (2)  Esta condición es probable que exista o se desarrolle en
             otros Productos de igual Diseño Tipo.

39.3 Generalidades

    Nadie podrá operar un Producto al que le es aplicable una Directiva de
    Aeronavegabilidad (DA), excepto de acuerdo con los requerimientos de
    esa Directiva de Aeronavegabilidad.

39.5 - 39.9 RESERVADO

CAPITULO B: DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD

39.11  Aplicabilidad

    (a) Este capítulo identifica aquellos Productos en los cuales la
        DINACIA encuentre condiciones de inseguridad conforme a lo
        descrito en el artículo 39.1 de este RAU y, de acuerdo a esta
        circunstancia, determine las inspecciones, condiciones y
        limitaciones, si las hubiera, para que el Producto afectado, una
        vez que éstas fueran cumplidas, pueda continuar operando con
        seguridad.

    (b) Las Directivas de Aeronavegabilidad (DA), emitidas por el
        Organismo oficial competente de otros países cuyos Productos
        fueron certificados o fabricados bajo un Certificado de Producción
        propio, y que se empleen en aeronaves de matrícula nacional,
        motores de aeronaves, hélices o partes que la integran, se
        aplicarán de acuerdo a lo regulado en los artículos 39.1, 39.3 y
        en la 39.11 (a) de este RAU.

    (c) La misma Regla prescrita en el artículo 39.11 (b) será aplicada a
        las Aeronaves de matrícula extranjera y sus Partes que operen en
        el territorio nacional.

39.13  Directivas de Aeronavegabilidad

       Las Directivas de Aeronavegabilidad y su listado respectivo, 
       aplicables a todos los productos que opera el Transportador Aéreo
       o Taller Aeronáutico, de Reparación, deberán encontrarse bajo su 
       administración para su efectivo cumplimiento.
       Esta administración y control deberá ser obtenida mediante la 
       suscripción, ante la Autoridad Aeronáutica del País de Fabricación
       del Producto, a fin de lograr la remisión de las DA, sin embargo
       copia del listado podrá ser obtenida en la DINACIA.

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