REGLAMENTO AERONAUTICO URUGUAYO RAU 39
Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 1.
Reglamento derogado por: Resolución DINACIA Nº 320/013 de 16/09/2013
artículo 3.
DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD
CAPITULO A: GENERALIDADES
39.1 Aplicabilidad.
39.3 Generalidades.
39.5 - 39.9 Reservados.
CAPITULO B: DIRECTIVAS DE
AERONAVEGABILIDAD
39.11 Aplicabilidad.
39.13 Directivas de Aeronavegabilidad.
CAPITULO A: GENERALIDADES
39.1 Aplicabilidad
(a) Este RAU establece las Directivas de Aeronavegabilidad (DA)
que se aplican a aeronaves, motores, hélices y dispositivos (en
adelante llamados en este RAU "Producto") cuando:
(1) Existe una condición de inseguridad en un Producto; y
(2) Esta condición es probable que exista o se desarrolle en
otros Productos de igual Diseño Tipo.
39.3 Generalidades
Nadie podrá operar un Producto al que le es aplicable una Directiva de
Aeronavegabilidad (DA), excepto de acuerdo con los requerimientos de
esa Directiva de Aeronavegabilidad.
39.5 - 39.9 RESERVADO
CAPITULO B: DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD
39.11 Aplicabilidad
(a) Este capítulo identifica aquellos Productos en los cuales la
DINACIA encuentre condiciones de inseguridad conforme a lo
descrito en el artículo 39.1 de este RAU y, de acuerdo a esta
circunstancia, determine las inspecciones, condiciones y
limitaciones, si las hubiera, para que el Producto afectado, una
vez que éstas fueran cumplidas, pueda continuar operando con
seguridad.
(b) Las Directivas de Aeronavegabilidad (DA), emitidas por el
Organismo oficial competente de otros países cuyos Productos
fueron certificados o fabricados bajo un Certificado de Producción
propio, y que se empleen en aeronaves de matrícula nacional,
motores de aeronaves, hélices o partes que la integran, se
aplicarán de acuerdo a lo regulado en los artículos 39.1, 39.3 y
en la 39.11 (a) de este RAU.
(c) La misma Regla prescrita en el artículo 39.11 (b) será aplicada a
las Aeronaves de matrícula extranjera y sus Partes que operen en
el territorio nacional.
39.13 Directivas de Aeronavegabilidad
Las Directivas de Aeronavegabilidad y su listado respectivo,
aplicables a todos los productos que opera el Transportador Aéreo
o Taller Aeronáutico, de Reparación, deberán encontrarse bajo su
administración para su efectivo cumplimiento.
Esta administración y control deberá ser obtenida mediante la
suscripción, ante la Autoridad Aeronáutica del País de Fabricación
del Producto, a fin de lograr la remisión de las DA, sin embargo
copia del listado podrá ser obtenida en la DINACIA.
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