Aprobado/a por: Decreto Nº 183/001 de 26/04/2001 artículo 2.
                          AUTORIZACIONES ESPECIALES
                           PARA RETORNO AL SERVICIO

REGLAMENTO ESPECIAL Nº36

AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA RETORNO AL SERVICIO

36.1    Generalidades
36.2    Aplicación
36.3    Elegibilidad
36.4    Manual de Procedimientos de Inspección
36.5    Duración de la Autorización
36.6    Mantenimiento de su Elegibilidad
36.7    Transferencia
36.8    Inspecciones
36.9    Límites de Aplicabilidad
36.10   Revisión de Datos y Experiencias en Servicios
36.11   Registros Generales

RAU-E 36  REGLAMENTO ESPECIAL Nº 36

AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA RETORNO AL SERVICIO

36.1    Generalidades

        Contrariamente a las disposiciones de los artículos 121.379 (b) y 
        145.51, no obstante los establecido en los RAUs, un titular de un
        permiso otorgado por la DINACIA puede aprobar el Retorno al
        Servicio, después de cumplir con una reparación mayor a una
        aeronave, estructura, motor de aeronave, hélices o accesorios, si
        el dato técnico usado para la reparación fue desarrollado por el
        titular con permiso, de acuerdo con una autorización de la DINACIA
        emitida bajo esta Reglamentación Especial.

36.2    Aplicación 

        El solicitante de una autorización para desarrollar y usar sus 
        propios datos técnicos en las reparaciones mayores, debe presentar
        una solicitud por escrito y firmada por el Responsable Técnico del
        solicitante, a la DINACIA. La solicitud debe contener:

    (a) El número del Certificado del Taller Aeronáutico de Reparación
        (TAR), poseído por el solicitante del mismo, las habilitaciones
        generales cubiertas por el Certificado y una copia de las
        Especificaciones de Operación del TAR

    (b) El número del AOC poseído por el solicitante, y los productos que
        el mismo puede mantener bajo el permiso.

    (c) Los nombres, firmas y habilitación de las personas para quienes se
        solicita la autorización para aprobar el uso de los datos
        técnicos para las reparaciones mayores; y

    (d) Una descripción del personal del solicitante con el cual se debe
        demostrar el cumplimiento con el capitulo (3) de este Reglamento
        Especial.

36.3    Elegibilidad

    (a) Para ser elegible para una autorización, y desarrollar sus propios
        requerimientos técnicos para reparaciones mayores, el solicitante
        debe:

        (1)  Poseer una habilitación de Taller Aeronáutico de Reparación 
             según el RAU 145 o un AOC emitidos según el RAU 121 o según
             el RAU 135;

        (2)  Tener en la República personal adecuado, apropiado a los 
             equipos que el puede mantener según su permiso; y

        (3)  Emplear, o tener disponible un equipo de personal calificado
             que puedan determinar el cumplimiento con los requerimientos
             de aeronavegabilidad de los reglamentos de la DINACIA.

    (b) Por lo menos una persona del equipo requerido por el párrafo (a)
        (3) de este capitulo debe tener todas las calificaciones
        siguientes:

        (1)  Un conocimiento completo del trabajo y de los requerimientos
             aplicables de los reglamentos aplicables.

        (2)  Una posición, sobre el personal del solicitante, con 
             autoridad para establecer programas de reparación que
             aseguren que los productos reparados cumplan los
             requerimientos de los reglamentos.

        (3)  Por lo menos un año de experiencia satisfactoria en contacto
             directo con la DINACIA, mientras se efectúa o realiza el
             trabajo de calificación para la certificación tipo o proyecto
             de reparación mayor.

        (4)  Por lo menos ocho años de experiencia en actividades 
             aeronáuticas (que puede incluir un año requerido por el
             párrafo (b) (3) de este articulo).

36.4    Manual de Procedimientos de Inspección

    (a) Ningún titular de una autorización emitida bajo esta RAUE 
        puede ejercer autoridad bajo la misma, a menos que obtenga la
        aprobación de la DINACIA y cumpla con el Manual de
        Procedimientos de Inspección, conteniendo:

        (1)  Los procedimientos para desarrollar y determinar la
             adecuación de los datos técnicos para reparaciones mayores; y

        (2)  Los nombres, firmas y responsabilidades de los funcionarios y
             de cada persona requerido por el capitulo(3) de este RAUE,
             identificando a aquellas personas que:

             (I)    Posean autoridad para hacer cambios en los
                    procedimientos que requieren una revisión en el manual
                    de procedimientos; y

             (II)   Estar capacitado para preparar o determinar la
                    adecuación de los datos técnicos o ambas cosas,
                    planificar o llevar a cabo pruebas y aprobar los
                    resultado de las mismas.

    (b) Ningún titular de un permiso emitido bajo este RAUE puede
        continuar ejecutando cualquier función autorizada, afectada por
        cualquier cambio en el personal, necesaria para continuar
        cumpliendo los requerimientos del capitulo (3) de este RAUE o
        afectada por cualquier cambio en los procedimientos aprobados bajo
        el párrafo (a) de este articulo, a menos que dicho cambio sea
        aprobado por la DINACIA e introducido en el manual. Con este
        objeto, el manual debe contener una página de "anotación de
        revisiones" con espacio para la identificación de cada ítem
        revisado, página, fecha y la firma de la persona que aprueba el
        cambio para la DINACIA.

36.5    Duración de la Autorización

        Cada autorización emitida bajo esta reglamentación especial tiene 
        vigencia hasta que la DINACIA la suspenda o cancele.

36.6    Mantenimiento de su Elegibilidad

        El titular de un permiso emitido bajo este RAUE deberá continuar 
        cumpliendo con los requerimientos establecidos para la obtención
        de dicha autorización, o deberá notificar a la DINACIA dentro de
        las 48 horas de cualquier cambio (incluyendo cambio de personal)
        que pudiera afectar su capacidad para cumplir con dichos
        requerimientos.

36.7    Transferencia

        Los permisos emitidos bajo esta RAUE no son transferibles.

36.8    Inspecciones

        Todo poseedor o solicitante de un permiso emitido bajo este RAUE 
        deberá permitir que la DINACIA inspeccione sus instalaciones,
        productos y registros, cuando estime conveniente.

36.9    Límites de Aplicabilidad

    (a) Un permiso emitido bajo este RAU-E se aplica solamente a los
        productos:

        (1)  Cubiertos por la calificación del TAR solicitante y sus 
             especificaciones de operación; y

        (2)  Cubiertos por el AOC el programa de mantenimiento para los 
             explotadores comprendidos en los RAUs 121 y 135. 

    (b) Cada titular de un permiso emitido bajo este RAUE debe cumplir con
        las limitaciones adicionales prescritas por la DINACIA y que
        forman parte del permiso.

36.10   Revisión de Datos y Experiencias en Servicios.

    (a) Si la DINACIA encuentra que un producto, cuyos datos de 
        reparación fueron establecidos bajo este RAUE, no cumplen con los 
        requerimientos de aeronavegabilidad aplicables, o que existe un
        aspecto o característica peligrosa producida por una reparación
        defectuosa, el titular del permiso , deberá investigar el problema
        e informar a la DINACIA de los resultados de la investigación, y
        las medidas tomadas, en caso de haberse tomado alguna, o las
        medidas propuestas.

    (b) Si es necesario una medida correctiva por parte del usuario del
        producto por seguridad, debido a un defecto o incumplimiento
        especificado en el párrafo (a) de este artículo, el poseedor de la
        autorización deberá presentar la información necesaria para la
        emisión de una Directiva de Aeronavegabilidad.

36.11   Registros Generales

    (a) Cada titular de un permiso emitido según esta RAUE deberá 
        mantener en sus instalaciones un registro general que contenga:

        (1)  Para cada producto para el cual se han establecido y usado 
             informaciones técnicas de reparación mayor, un archivo que
             incluya datos técnicos y enmiendas (incluyendo dibujos,
             fotografías, especificaciones, instrucciones, e informes)
             necesarios para la reparación mayor.

        (2)  Una lista de productos que han sido reparados bajo la 
             autorización, listados por marca, modelo, número de serie de
             fabricante y, si es posible, cualquier identificación de la
             DINACIA.

        (3)  Un archivo de información, desde todas las fuentes 
             disponibles, sobre las dificultades de reparación de los
             productos bajo la autorización.

    (b) Los registros descritos en el párrafo (a) de este artículo
        deberán:

        (1)  Estar disponibles, por parte del titular del permiso a 
             solicitud de la DINACIA, para su evaluación o inspección.

        (2)  Reservado.

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