Aprobado/a por: Decreto Nº 186/024 de 26/06/2024 artículo 2.
   Artículo 2.- Incorpórase al Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994, de 5 de julio de 1994), la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR GMC N° 20/21.

   MERCOSUR/GMC/RES. N° 20/21

               MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 56/92 -
DISPOSICIONES GENERALES PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO
                              CON ALIMENTOS

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 03/92, 56/92, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la Resolución GMC N° 03/92 sobre criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos establece que los envases y equipamientos de plástico en contacto con los alimentos deben cumplir con determinados requisitos.
    
   Que la Resolución GMC N° 56/92 aprobó las disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos y que resulta conveniente su actualización. 

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Sustituir el texto del numeral 5 del Anexo de la Resolución GMC N° 56/92 por el siguiente:

   "5. Los envases y equipamientos plásticos en las condiciones
   previsibles de uso no cederán a los alimentos sustancias indeseables,
   tóxicas o contaminantes, que representen un riesgo para la salud
   humana, en cantidades superiores a los límites de migración total y
   específica.

   Los límites de migración total (LMT) que deberán cumplir todos los
   envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos son los
   siguientes:

   5.1. Los envases y equipamientos plásticos no cederán sustancias no
   volátiles a los simulantes de alimentos en cantidades superiores a 10
   miligramos por decímetro cuadrado de área de la superficie de contacto
   (mg/dm²), LMT = 10 mg/dm².

   5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.1., para los
   envases y equipamientos plásticos con volumen definido, el resultado
   del ensayo de migración total puede ser expresado en mg/kg,
   considerando la relación real entre el área de la superficie de
   contacto y la masa de alimento (=S/V). En este caso, los envases y
   equipamientos no cederán sustancias no volátiles a los simulantes de
   alimentos en cantidades superiores a 60 miligramos por kilogramo de
   simulante, LMT = 60 mg/kg. 

   5.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.1., los envases y
   equipamientos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
   para lactantes y niños menores de tres (3) años no cederán sustancias
   no volátiles a los simulantes de alimentos en cantidades superiores a
   60 miligramos por kilogramo de simulante alimentario, LMT = 60mg/kg.

   5.4. En el caso de elementos como tapas, juntas, tapones y otros
   sistemas de cierre, el valor de la migración total se expresará en: 

   a) mg/kg usando el volumen real del recipiente (=masa del alimento
   contenido) al que se destina el sistema de cierre, si fuera conocida
   la utilización prevista para el objeto. La migración total del sistema
   de cierre y del recipiente no debe ser superior a LMT = 60 mg/kg.

   b) mg/objeto, si se desconoce el uso previsto del elemento. En este
   caso, la conformidad del límite de migración total solamente podrá ser
   establecida caso a caso, considerando el uso final del objeto.

   5.5. En el caso de revestimientos que se apliquen en recipientes con
   volumen menor a 25 L, la migración total se expresará de acuerdo a lo
   establecido en los numerales 5.1. al 5.4.

   5.6. En el caso de revestimientos que se apliquen en contenedores con
   volumen mayor o igual a 25 L y menor o igual a 10000 L, la migración
   total se expresará en mg/kg, aplicando para el cálculo un factor de
   relación área de la superficie de contacto/masa de alimento S/V = 2
   dm²/kg y tomando como LMT = 60mg/kg. 

   5.7. En el caso de revestimientos que se apliquen en contenedores con
   volumen mayor a 10000 L, la migración total se expresará en mg/kg,
   aplicando para el cálculo un factor de relación área de la superficie
   de contacto/masa de alimento S/V = 0,3 dm²/kg y tomando como LMT = 60
   mg/kg.

   5.8. En el caso de revestimientos que se apliquen a caños o mangueras
   utilizados para transporte continuo de líquidos, la migración se
   expresará en mg/kg, aplicando para el cálculo un factor de relación
   área de la superficie de contacto/masa de alimento S/V= 0,1 dm²/kg y
   tomando como LMT = 60 mg/kg". 

   Art. 2 - Sustituir el texto del numeral 7 del Anexo de la Resolución GMC N° 56/92 por el siguiente: 

   "7. Para colorear envases y equipamientos plásticos destinados a
   entrar en contacto con alimentos se podrán utilizar todos los tipos de
   colorantes y pigmentos que cumplan con los requisitos establecidos en
   el Reglamento Técnico MERCOSUR específico".

   Art. 3 - Esta Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art. 4 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 5 - Establecer un plazo de trescientos sesenta (360) días contados a partir de la incorporación de la presente Resolución para la adecuación a los requisitos establecidos en esta Resolución.

   Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 11/IV/2022.

                    GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/X/21.
 (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 12.
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