Aprobado/a por: Decreto Nº 189/015 Derogada/o de 13/07/2015.
   Artículo 1°.- La colocación de publicidad visible desde cualquier punto de una ruta de jurisdicción nacional, fuera de la faja de dominio público con excepción de las zonas urbanas, quedará sujeta a lo establecido en el presente reglamento así como a la normativa vigente en materia de seguridad vial.
   La Dirección Nacional de Planificación y Logística del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá a su cargo los cometidos operacionales y operativos que surjan del presente Reglamento, incluidas tanto las acciones administrativas como las judiciales. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora 003-Dirección Nacional de Vialidad de dicha Secretaría de Estado prestará funciones de asesoramiento técnico así como de apoyo para inspección, retiro de los avisos publicitarios en infracción y para el contralor de la publicidad, toda vez que se le requiera.

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 167/014 de 09/06/2014 artículo 1.
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