Aprobado/a por: Decreto Nº 194/005 de 22/06/2005 artículo 1.
Art. 12 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA INSCRIPTA EN EL REGISTRO DE
PROVEEDORES

Sin perjuicio de las demás obligaciones contenidas en el Reglamento, las
empresas inscriptas tendrán las siguientes obligaciones respecto al
Ministerio:
12.1.- Presentarse en los llamados a cotización de suministro cuando sea
solicitado por el Ministerio. Por razones fundadas podrá no presentarse
hasta en 5 oportunidades, en la zona indicada por el proveedor, y en
otras hasta en 7 oportunidades, en estos casos podrá ser dada de baja del
Registro.
12.2.- En los procesos de contratación que fuera adjudicada su oferta,
deberá presentar ante la DINAVI, en un plazo no mayor a diez (10) días
contados a partir de la notificación, la documentación indicada en los
artículos 14 y 15 del presente Reglamento, sin perjuicio de toda otra
información solicitada por la Comisión de Adjudicación o técnico
designado, relativa a la obra a suministrar o a la empresa adjudicada.
12.3.- Gestionar la inscripción de la obra y solicitud de cierre de obra
en BPS, y realizar los trámites correspondientes hasta la inspección
final de obras, si correspondiere.
12.4.- Hacerse cargo de los impuestos y demás tributos por la adquisición
de los insumos gravados y otros impuestos que correspondan. Queda
exceptuado de esta obligación los aportes sociales por las
construcciones, refacciones, reformas o demoliciones a realizar según lo
establecido en el artículo 5º del decreto Ley 14.411.
12.5.- Realizar la Dirección de Obra.
12.6.- Actualizar su inscripción en el Registro toda vez que se produzcan
cambios en los datos proporcionados con anterioridad, por ej. domicilio,
teléfono, fax, e - mail, representantes legales y técnicos, etc. El
incumplimiento de este requisito o la negativa  a tomar medidas
correctivas ante fallas detectadas dará mérito a que se le dé de baja de
la nómina del Registro, dejando sin efecto su inscripción.
12.7.- En toda contratación cuyo monto exceda el tope de la licitación
abreviada deberá presentar certificado de inscripción y en su caso de
aptitud económico - financiero necesaria respecto de las obligaciones que
emanan de la contratación, extendido por el Registro Nacional de Empresas
de Obras Públicas llevado por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
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