Aprobado/a por: Decreto Nº 224/004 de 30/06/2004 artículo 1.
 Artículo 1.- Modifícase el Art. 14 del Decreto N° 86/004 de 10 de marzo 
de 2004, que reglamenta la Norma Técnica de Construcción de Pozos 
Perforados para Captación de Agua Subterránea, el que quedará redactado 
de la siguiente manera:
"Artº 14 La localización de la perforación en el lugar físico apropiado 
para alumbrar una fuente de agua subterránea, así como la ejecución de 
las restantes tareas (proyecto o anteproyecto constructivo del pozo, la 
interpretación de la estructura geológica del lugar, la previsión del 
perfil geológico en profundidad, la caracterización hidrogeológica del 
acuífero, la estimación de la profundidad de los niveles de contribución 
y de los caudales potenciales, la eventual realización de perfilajes 
geofísicos, etc.), deben ser llevadas a cabo por un Geólogo o Profesional 
idóneo en la materia, habilitados por la Universidad de la República de 
acuerdo con las leyes vigentes".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 86/004 de 10/03/2004 artículo 14.
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