Aprobado/a por: Decreto Nº 226/025 de 20/10/2025 artículo 25.
   Artículo 25.- (Recarga artificial de acuíferos). Las actividades relacionadas con la recarga artificial de acuíferos no podrán ejecutarse sin haber obtenido la Autorización Ambiental Previa prevista en la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación.

   A esos efectos, agrégase al artículo 2° del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente numeral:

   "39) Las actividades relacionadas o que impliquen la recarga
   artificial de acuíferos". (*)

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 2 
numeral 39).
Ayuda