DECLARACION DE HUMEDALES DE IMPORTANCIA AMBIENTAL, A AQUELLOS TERRENOS PANTANOSOS O ENCHARCADIZOS, BAÑADOS O LAGUNAS, QUE SE IDENTIFICAN
Aprobado/a por: Decreto Nº 228/025 de 20/10/2025 artículo 7.
Artículo 7.- (Autorización Ambiental Previa). Las obras de desecación, drenaje u otras obras análogas, en terrenos pantanosos o encharcadizos que no hubieran sido declarados de importancia ambiental en el presente Decreto, no podrán ejecutarse sin haber obtenido la Autorización Ambiental Previa prevista en la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación (Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005 y sus modificativos).
A esos efectos, agrégase al artículo 2° del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, el siguiente numeral:
"38) Las obras de desecación, drenaje u otras obras análogas, en
superficies superiores a 50 (cincuenta) hectáreas, en terrenos
pantanosos o encharcadizos que no hubieran sido declarados de
importancia ambiental, según lo previsto por el inciso segundo del
artículo 159 del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978
(Código de Aguas), en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley
N° 19.670, de 15 de octubre de 2018". (*)
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 2
numeral 38).
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