Aprobado/a por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 1.
 Artículo 3.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá a su
cargo, a través de la Dirección Nacional de Vialidad, la recaudación y
fiscalización de las Tarifas de Peaje, mediante la instalación, operación
y control de los Puestos de Recaudación. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 370/016 de 25/11/2016 artículo 2.
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