Aprobado/a por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 1.
 Artículo 8.- Las Tarifas de Peaje se cobrarán en ambos sentidos de
circulación y por el sólo hecho de atravesar el Puesto de Recaudación,
independientemente del recorrido que el vehículo realice sobre la ruta
nacional. Se denomina "Tarifa Básica" el valor a cobrar al usuario cada
vez que atraviesa el Puesto de Recaudación. (*)

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 370/016 de 25/11/2016 artículo 3.
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