REGLAMENTACION DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 155 SOBRE PREVENCION Y PROTECCION CONTRA RIESGOS DERIVADOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD
Aprobado/a por: Decreto Nº 244/016 de 01/08/2016.
Artículo 4.- Agréguese al Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el siguiente artículo:
"Artículo 11 BIS. Las horas de capacitación destinadas a la formación de los delegados de las comisiones bipartitas de seguridad y salud en el trabajo previstas en el presente Decreto, no serán inferiores a las 24 horas anuales para cada delegado. A efectos de garantizar el funcionamiento de las comisiones, se deberá contar como mínimo con un delegado de los trabajadores y su alterno."
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 291/007 de 13/08/2007 artículo 11 -
BIS.
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