Aprobado/a por: Decreto Nº 244/016 de 01/08/2016.
   Artículo 5.- Agréguese al Decreto N° 291/007, de fecha 13 de agosto de 2007, el siguiente artículo:
   "Artículo 17 BIS. La presente reglamentación se aplicará con carácter general, sin perjuicio de las reglamentaciones específicas existentes más beneficiosas."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 291/007 de 13/08/2007 artículo 17 - 
BIS.
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