REGLAMENTO ORGANICO DE LA BIBLIOTECA NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 247/977 de 10/05/1977 artículo 1.
CAPITULO I
Fines
"Artículo 1º. La Biblioteca Nacional es la Unidad Ejecutora dependiente
del Ministerio de Educación y Cultura, cuyo objetivo es contribuir al
desarrollo cultural de la República por todos los medios de que dispone
dentro del área de sus competencias.
CAPITULO II
De los cometidos
Artículo 2º. La Biblioteca Nacional, para el logro de sus fines, tiene a
su cargo los siguientes cometidos:
1) Conservar el patrimonio bibliográfico y documental que constituye
su acervo, procediendo a la encuadernación, restauración y/o
microfilmación de las piezas que lo integran; (1)
2) Acrecer dicho patrimonio mediante el control del estricto
cumplimiento de la Ley de Depósito Legal, que al asegurar el ingreso
efectivo de la totalidad de los impresos que se realizan en el país
le permitirá cumplir su misión de Repositorio Nacional de los mismos,
y a través de la compra, el canje y la donación; (2)
3) Recuperar por todos los medios aptos para ello, los libros, folletos,
periódicos, revistas y hojas sueltas nacionales que faltan en sus
colecciones, a los efectos de completar la Bibliografía Nacional
Retrospectiva; (3)
4) Procesar técnicamente su acervo de acuerdo a las normas
bibliotecológicas adoptadas y mantener al día los inventarios
correspondientes; (4)
5) Proporcionar al público el material bibliográfico y documental en sus
Salas de Lectura, en un horario amplio que asegure las mayores
posibilidades de consulta; (5)
6) Colaborar en el desarrollo nacional mediante el procesamiento y la
difusión en el país y en el extranjero del material bibliográfico y
documentario, en las áreas de la ciencia, la técnica y la economía,
a través de la coordinación nacional, regional e internacional como
centro correspondiente del sistema UNISIST, (6) y gestionar acuerdos
destinados a perfeccionar y ampliar los servicios dedicados a la
comunidad científica y técnica;
7) Organizar y desarrollar la programación cultural y docente
relacionada con sus fines específicos; (7)
8) Cooperar en la tutela de los derechos autorales, cumpliendo con los
aspectos administrativos que la ley le encomienda y promoviendo las
medidas tendientes a su mejoramiento; (8)
9) Incrementar los fondos documentales y demás testimonios relativos a
la obra y personalidad de los autores nacionales, así como promover
y realizar investigaciones sobre los mismos; (9)
10) Editar el "Anuario Bibliográfico Uruguayo", la "Revista de la
Biblioteca Nacional" y demás publicaciones especializadas y de
divulgación que se relacionen con sus cometidos; (10)
11) Constituir el Centro de Información y Estadística de las Bibliotecas
Públicas y procurar la coordinación de sus actividades; (11)
12) Crear bibliotecas locales sobre la base de bibliotecas públicas ya
existentes, o creando las que se consideren convenientes por
aplicación de los programas respectivos; (12)
13) Organizar su colección de partituras musicales y efectuar el
relevamiento nacional de las mismas; (13)
14) Colaborar con la Escuela Universitaria de Bibliotecología y Ciencias
Afines, impartiendo asistencia a los alumnos que realizan sus
prácticas en la Institución;
15) Hacer cumplir las normas legales acerca de la Administración
Financiero-Contable y de Personal, aplicar el procedimiento
administrativo en general y conservar en forma adecuada el edificio
de la Institución, Instalaciones y bienes muebles. (14).
NOTAS
1) Decreto de 24 de mayo de 1921; ley 14.106 de 14 de marzo de 1973;
decreto 750/974 de 24 de setiembre de 1974 y decreto 253/976 de 6
de mayo de 1976.
2) Ley 13.835 del 7 de enero de 1970; decreto reglamentario 694/971 de
21 de octubre de 1971; ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 y decreto
750/974 de 24 de setiembre de 1974.
3) Resolución 243/966 de 22 de marzo de 1966; ley 14.106.
4) Decreto de 24 de mayo de 1921 y ley 14.106.
5) Ley 14.106; decreto 750/974.
6) Acuerdo básico y complementario suscrito entre el Gobierno de la
República y la UNESCO el 19 de noviembre de 1952; Convenio.
7) Ley 14.106.
8) Ley 9.739 de 17 de diciembre de 1937 y decreto reglamentario de 21
de abril de 1938.
9) Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964; ley 14.106 y decreto 750/974
de 24 de setiembre de 1974.
10) Ley 14.106 y decreto 750/974.
11) Decreto 750/974.
12) Decreto 750/974.
13) Decreto 750/974.
14) Ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960; decreto 104/968; decreto
163/973; decretos 640/973 y 641/973 y concordantes.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 27/05/1977.
CAPITULO III
De la estructura orgánica y de los cometidos
de las unidades que la integran
Artículo 3º. La estructura orgánica de la Biblioteca Nacional está
conformada por una Dirección General, integrada por Director y
Subdirector Generales, por unidades que dependan directamente de ella y por Departamentos y Secciones según se expresa en los artículos siguientes.
Artículo 4º. Directamente de la Dirección General, depende:
I) Tres divisiones:
a) Técnica,
b) Administrativa;
c) Especializada.
II) El Departamento Centro Nacional de Documentación.
III) La Secretaría General.
IV) La Sección Publicaciones y Canje.
V) Dos unidades de asesoramiento:
a) Comisión Asesora de Adquisiciones;
b) Asesor Jurídico.
Artículo 5º. De las divisiones mencionadas en el numeral I) del artículo
anterior dependen los siguientes Departamentos:
A) División Técnica:
1) Departamento de Servicios Públicos (Secciones: Información y
Consulta, Sala de Lectura);
2) Departamento de Proceso Técnico (Secciones: Clasificación,
Catalogación, Intercalación, Hemeroteca);
3) Departamento de Conservación Bibliográfica (Secciones;
Depósito, Encuadernación, Patología del Libro, Depósito de
Microfilmación, Depósito de Impresos).
B) División de Administración:
1) Departamento Financiero Contable (Secciones: Contaduría,
Tesorería, Proveeduría);
2) Departamento Administrativo (Secciones: Oficina de Personal,
Certificaciones);
3) Departamento de Extensión Cultural;
4) Departamento de Conservación (Secciones: Intendencia,
Mantenimiento y Reparaciones).
C) División Especializada:
1) Departamento de Investigaciones y Materiales Especiales
(Secciones: Sala Uruguay y Materiales Especiales, Archivo
Documental, Literatura Uruguaya, Filosofía Uruguaya, Historia
Uruguaya);
2) Departamento de Derechos de Autor y Depósito Legal (Secciones:
Oficina de Registro de Derechos de Autor, Depósito Legal);
3) Departamento de Microfilmación e Impresiones (Secciones:
Microfilms, Impresiones).
Artículo 6º. Las competencias de las unidades mencionadas en el artículo
4º, en cuanto a los cometidos consignados en el Capítulo II, son las
siguientes:
A) División Técnica: artículo 2º, numerales 1, 4, 5 y 14;
B) División Administrativa: artículo 2º, numerales 7 y 15;
C) División Especializada: artículo 2º, numerales 1, 2, 5, 8, 9 y 13;
D) Departamento del Centro Nacional de Documentación: artículo 2º,
numeral 6;
E) Comisión Asesora de Adquisiciones: artículo 2º, numerales 2 y 10.
CAPITULO IV
De los cometidos y atribuciones de sus jerarcas
Sección I
Del Director General
Artículo 7º. Compete al Director General de la Institución la
Administración Superior de la Biblioteca Nacional, a cuyos efectos le
corresponde:
1) Fijar la política general de la Institución de acuerdo a las normas
que determine el Poder Ejecutivo coordinando su ejecución con los
Directores de División;
2) Dirigir la programación de actividades y la previsión de los
recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el
eficaz cumplimiento de los servicios;
3) Coordinar la acción de sus servicios y controlar la realización
eficiente y oportuna de las actividades programadas;
4) Ejercer la jefatura superior del personal de sus dependencias;
5) Dictar o modificar las disposiciones de carácter interno que sean
necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios;
6) Autorizar los gastos, contrataciones, pagos, suministros y
servicios que requiere el funcionamiento de la Unidade Ejecutora,
conforme a las normas legales y reglamentarias en vigencia;
7) Resolver los asuntos atinentes al Organismo y suscribir las
comunicaciones e informes en que deba expedirse;
8) Cumplir y hacer cumplir en todas sus partes el presente Reglamento y
todas las disposiciones que dicte el jerarca del Inciso;
9) Representar al Organismo y coordinar su acción con las demás del
Ministerio y otras entidades que corresponda;
10) Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias
relativas a las materias de su competencia;
11) Ejercer toda otra atribución vinculada a la dirección del
Organismo.
Sección II
Del Subdirector General
Artículo 8º. El Subdirector General de la Institución, tendrá los
siguientes cometidos y atribuciones:
1) Sustituir al Director General en sus ausencias temporales, con
todos sus cometidos y atribuciones;
2) Secundar al Director General en la organización y funcionamiento de
los servicios de la Unidad Ejecutora;
3) Ejercer toda otra atribución que el Director General le determine.
Sección III
De los Directores de División
Artículo 9º. A los Directores de División compete:
1) Cumplir y hacer cumplir, dentro de sus áreas respectivas, la
política global de la Institución y la particular de la División,
que fije el Director General, (Numeral 1º del artículo 7º);
2) Elevar anualmente el programa de actividades de los Departamentos de
la División a su cargo, estructurando de acuerdo a las pautas
fijadas por el Director General del Organismo, según lo dispuesto
en el artículo 7º; proponiendo además durante el ejercicio, los
cometidos a dicho programa indicados por las circunstancias;
3) Supervisar la gestión de los Departamentos de su División,
controlando el estricto cumplimiento del programa aprobado, a
cuyos efectos tomará todas las medidas que estime oportunas;
4) Elevar trimestralmente a la Dirección General informe sobre la
actividad desarrollada por cada Departamento;
5) Reunirse periódicamente con los otros Directores de División o los
Directores de Departamento de su dependencia, según los casos, a los
efectos de coordinar:
a) La acción de los distintos sectores organigrámicos de la
Institución;
b) La gestión de las unidades de su jurisdicción.
6) Disponer, cuando razones de mejor servicio u otras circunstancias
así lo aconsejan, los traslados del personal entre los Departamentos
de su División en forma definitiva o temporal. Los traslados
definitivos serán comunicados a la Dirección General para su
aprobación a la que se elevará información fundada sobre los motivos
de los mismos, con la indicación de opinión al respecto de los
Directores de los Departamentos afectados por la medida;
7) Recibir las notas, expedientes, solicitudes, etc. funcionales o
personales provenientes de los Departamentos de su División
procediendo a tramitarlos con expresión en todos los casos de su
opinión al respecto.
La gestión de los asuntos menores (faltas, llegadas tarde, etc.),
podrá delegarla en los Directores de Departamento de su División;
8) Tramitar en tiempo y forma los expedientes, etc. provenientes de la
Dirección General, disponiendo su pase el Departamento del caso
cuando ello proceda;
9) Arbitrar soluciones, dentro de los límites de su competencia, a los
problemas que se planteen en los Departamentos a su cargo,
informando a la Dirección General respecto de las medidas generales
o particulares dispuestas;
10) En fin, adoptar o plantear todas las providencias que estime
oportunas para la buena marcha de los servicios que administra y de
la Biblioteca Nacional en general.
Sección IV
De los Directores de Departamento
Artículo 10º. Los Directores de Departamento, tendrán los siguientes
cometidos y atribuciones:
1) Ejercer la jefatura del servicio a su cargo, y coordinar su acción
para el cumplimiento eficiente y oportuno de las tareas de su
competencia;
2) Elevar a consideración del Director de División correspondiente,
la planificación de las funciones de sus respectivos Departamentos
y hacer cumplir las metas determinadas por los mismos;
3) Distribuir racional y equitativamente el trabajo entre el personal
a sus órdenes, tratando de lograr el máximo rendimiento posible;
4) Estudiar las medias que considere oportunas tendientes a mejorar
los servicios y proponer a sus respectivas Direcciones de División
las reformas convenientes a tales propósitos;
5) Disponer el trámite interno de los asuntos recibidos debiendo elevar
con su opinión los expedientes informados por las unidades de sus
dependencias;
6) Dirigir la capacitación técnica y administrativa del personal de sus
Departamentos;
7) Recabar mensualmente de los jefes y encargados de Secciones el parte
de trabajo, elevarlo previa evaluación informando a sus superiores
jerárquicos;
8) Reemplazar al Director de su División en los casos de ausencia
temporal, con iguales cometidos y atribuciones. La suplencia
corresponderá al Director de Departamento de División que se trate,
con mayor antigüedad calificada, todo sin perjuicio de lo que se
establece en el artículo 14º de la ley 14.416, sobre subrogación.
Sección V
Del Asesor Jurídico
Artículo 11º. Al Asesor Jurídico compete:
1) Asesorar en el estudio jurídico de proyectos de leyes, decretos y
demás reglamentaciones elaboradas en la Institución;
2) Evacuar por escrito las consultas sobre normas legales y de
actuación administrativa que le formule la Dirección General;
3) Interpretar el Reglamento Orgánico de la Institución;
4) Cumplir toda otra tarea vinculada con el asesoramiento jurídico,
que determine la Dirección General.
CAPITULO V
De la actualización del Reglamento Orgánico
Artículo 12º. La revisión del presente Reglamento estará a cargo de una
Comisión integrada por la Dirección General, Directores de División y
Asesor Jurídico. Dicha Comisión se reunirá por lo menos una vez al año,
o en cualquier momento cuando sea convocada por uno de sus miembros.
Artículo 13º. La actualización se efectuará en forma inmediata cuando
surjan modificaciones sustanciales, debiéndose entender por tales las que
emanen de normas legales o reglamentarias.
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