Aprobado/a por: Decreto Nº 247/009 de 25/05/2009 artículo 1.
 
                                 ANEXO I

1       Capítulo I. MISION.
1.1     El Servicio de Transporte tendrá por misión asegurar el
        desplazamiento del personal y material del Ejército, necesario al
        cumplimiento de sus misiones y tareas.
2       Capítulo II. FUNCIONES.
2.1     Las funciones generales del Servicio serán:
2.1.1   Planificar la organización para una eventual movilización
        militar en el marco de lo establecido en el Decreto-Ley 15.688 de
        30 de noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército).
2.1.2   Asegurar la operatividad y mantenimiento del parque automotor
        orgánico del Servicio.
2.1.3   Apoyar los requerimientos de Transporte del Ejército.
2.1.4   Desarrollar la instrucción de conductores del Ejército.
2.1.5   Realizar las tareas relacionadas al registro y trámite de
        licencias de conductores del Ejército.
2.1.6   Efectuar tareas de seguridad para el tránsito de vehículos
        especiales y columnas de vehículos del Ejército.
2.1.7   Coordinar con empresas Estatales y Privadas las necesidades de
        Transporte para el Ejército.
3       Capítulo III. ESTRUCTURA ORGANICA.
3.1     El Servicio de Transporte del Ejército dependerá del Comando de
        Apoyo Logístico del Ejército.
3.2     El Servicio de Transporte del Ejército se compone de:
        Director.
        Sub-Director.
        Estado Mayor.
        Secretaría de la Dirección.
        División Administrativa.
        División Transportes y Mantenimiento.
        Habilitación.
        División Tránsito.
        Organigrama: Anexo II.
3.3     DIRECTOR.
3.3.1   Será desempeñado por un Señor Oficial Superior del Ejército y
        dependerá del Comandante de Apoyo Logístico.
3.3.2   Tendrá como funciones y responsabilidades principales:
3.3.2.1 Dirigir, regular y fiscalizar las actividades del Servicio.
3.3.2.2 Asesorar al Comando de Apoyo Logístico del Ejército en todo
        asunto relacionado con las funciones del Servicio de Transporte.
3.3.2.3 Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las
        Divisiones del servicio, contando para ello con el apoyo y
        asesoramiento del Sub- Director y del Estado Mayor.
3.4     SUB - DIRECTOR.
3.4.1   El cargo de Sub - Director será desempeñado por un Señor Oficial
        Superior del Ejército, será el segundo en el mando y dirección del
        Servicio de Transporte. Subrogará al Director durante las
        ausencias temporales del mismo y ocupará transitoriamente dicho
        cargo, en caso de estar vacante.
3.4.2   Coordinará y dirigirá el funcionamiento administrativo de las
        dependencias de la Dirección.
3.5     ESTADO MAYOR.
3.5.1   El cargo de Jefe de Estado Mayor, lo ocupará el Sub-Director y
        dependerá directamente del Director.
3.5.2   Tiene por función asistir a la Dirección obteniendo información,
        realizando apreciaciones, recomendaciones y planes.
3.5.3   Tendrá a su cargo planificar y organizar una eventual
        movilización.
3.6     SECRETARIA DE LA DIRECCION.
3.6.1   Estará bajo las órdenes de un Personal Superior de jerarquía
        Jefe del Ejército y será el Oficial Ejecutivo de la Dirección,
        dependiendo directamente de la misma.
3.6.2   Cumplirá funciones de Oficina de Información y Operaciones del
        Servicio, tramitando y archivando todo asunto o documentación
        destinado o expedido por la Dirección.
3.6.3   Tendrá a su cargo el Personal Superior y Subalterno que sea
        necesario para el ejercicio de su función.
3.6.4   Será responsable de la confección y elevación de los informes
        anuales de calificación del Personal Superior del Servicio de
        Transportes.
3.7     DIVISION ADMINISTRATIVA.
3.7.1   El cargo de Jefe de División será desempeñado por un Personal
        Superior de jerarquía Jefe del Ejército y dependerá directamente
        de la Dirección.
3.7.2   Tendrá como funciones principales supervisar todo lo referente a
        efectuar el registro de los antecedentes del personal, reemplazos,
        administración de personal, moral, disciplina, ley y orden y todos
        los asuntos administrativos no asignados a las otras Divisiones.
3.7.3   Será el responsable de supervisar todo lo referente a
        abastecimiento y mantenimiento de los vehículos, mantener el
        inventario de existencias y llevar al día la situación y
        condiciones de empleo del material y equipo del Servicio.
3.7.4   Para el cumplimiento de sus actividades estará integrada por el
        Departamento de Personal y el Departamento de Logística.
3.8     DIVISION TRANSPORTES Y MANTENIMIENTO.
3.8.1   El cargo de Jefe de División será desempeñado por un Personal
        Superior de jerarquía Jefe del Ejército y dependerá de la
        Dirección.
3.8.2   Administrará los transportes del Servicio asegurando su correcto
        empleo y mantenimiento de primer y segundo escalón.
3.8.3   Será responsable de que los apoyos solicitados sean cumplidos en
        tiempo y forma.
3.8.4   Para el cumplimiento de sus actividades estará integrada por el
        Departamento de Control y Trámite, el Departamento de Transporte y
        el Departamento de Mantenimiento.
3.9     HABILITACION.
3.9.1   El cargo de Jefe de habilitación será desempeñado por un
        Personal Superior de Jerarquía Jefe del Ejército.
3.9.2   Tendrá como cometido el administrar el pago de sueldos y el
        manejo de fondos presupuestales cuando les sean asignados.
3.10    DIVISION TRANSITO.
3.10.1  El cargo de jefe de departamento será desempeñado por un
        Personal Superior de Jerarquía Jefe del Ejército y dependerá de la
        Dirección.
3.10.2  Deberá asesorar a la Dirección en los temas relacionados con su
        área de responsabilidad.
3.10.3  Mantendrá actualizado el registro de conductores, obtención de
        libreta de los mismos y revisar, procesar y archivar las
        informaciones sumarias de los accidentes de Tránsito que
        involucren a vehículos Militares.
3.10.4  Será responsable de las actividades relacionadas con la
        seguridad en los desplazamientos de columnas y vehículos
        especiales del Ejército.
3.10.5  Deberá supervisar las actividades inherentes a la instrucción
        de Conductores Militares.
3.10.6  Para el cumplimiento de sus actividades estará integrada por el
        Departamento Control de Tránsito y el Departamento de Instrucción
        de Conductores.
4.      Capítulo IV. DISPOSICIONES GENERALES.
4.1.    El Director del Servicio de Transporte del Ejército confeccionará
        y elevará al señor Comandante de Apoyo Logístico del Ejército, el
        Proyecto del Manual de Organización y Funcionamiento del Servicio,
        para su consideración y aprobación por parte del señor Comandante
        en Jefe del Ejército. Dicho Manual desarrollará y profundizará la
        organización aquí establecida y detallará las normas y
        procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de
        la misión.
4.2     El Director del Servicio de Transportes dictará el Procedimiento
        Permanente de Operaciones (P.P.O.) del Servicio, estableciendo la
        Organización interna, la Misión y las Normas para el
        funcionamiento, sobre la base del Reglamento y del Manual de
        Organización y Funcionamiento.

ANEXO II

ORGANIGRAMA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DEL EJERCITO

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 247/009 de 
25/05/2009.
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