MERCOSUR/GMC/RES. N° 03/19
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE
HIPOCLORITOS ADITIVADOS
(DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 57/98)
Aprobado/a por: Decreto Nº 247/022 de 28/07/2022 artículo 1.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 57/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un Reglamento actualizado para productos domisanitarios a base de Hipocloritos Aditivados (soluciones a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio conteniendo sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes).
Que resulta conveniente adoptar medidas de seguridad, cuidando de proteger la salud de la población.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para productos domisanitarios a base de Hipocloritos Aditivados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 57/98.
Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/XII/2019.
CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE
HIPOCLORITOS ADITIVADOS
En función de las campañas de salud pública realizadas por las autoridades sanitarias de los Estados Partes, así como las costumbres de usos y clasificación correspondiente a los productos clorados para desinfección del agua, los productos agua lavandina / agua sanitaria / agua clorada, no están incluidos en el presente Reglamento.
ALCANCE:
Agua Lavandina aditivada/Aditivada Concentrada (Argentina y Paraguay).
Alvejante /Alvejante Concentrado (Brasil).
Agua Clorada Aditivada / Aditivada Concentrada (Uruguay).
DEFINICIÓN:
A los fines del presente RTM se entiende por:
Agua lavandina aditivada/alvejante a base de hipoclorito de sodio o calcio/agua clorada aditivada: la solución a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio, con un tenor de Cloro Activo igual o mayor a 2,0% p/p y menor o igual a 3,9% p/p o su equivalente en g/L, cuya finalidad sea el blanqueo y/o desinfección en general. Estos productos pueden contener sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes.
Agua lavandina aditivada concentrada/alvejante a base de hipoclorito de sodio o calcio concentrado/agua clorada aditivada concentrada: la solución a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio, con un tenor de Cloro Activo igual o mayor a 4,0% p/p y menor o igual a 6,0% p/p o su equivalente en g/L, cuya finalidad sea el blanqueo y/o desinfección en general. Estos productos pueden contener sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes.
Nota: el % p/p de cloro activo definido en cada caso, corresponde al valor al momento de envasar.
DENOMINACIÓN:
Debido a las costumbres y usos de cada uno de los mercados en los cuales el producto se comercializa actualmente, se mantienen las denominaciones actuales como equivalentes, pudiendo ser identificadas como:
Agua lavandina aditivada/aditivada concentrada (Argentina y Paraguay)
Alvejante/alvejante concentrado (Brasil)
Agua clorada aditivada/aditivada concentrada (Uruguay)
UTILIZACIÓN/RESTRICCIÓN DE USO:
Para blanqueo y/o desinfección general.
No utilizar para desinfección de agua para consumo humano.
No utilizar para desinfección de alimentos.
CONCENTRACIÓN:
La concentración de cloro activo para las aguas lavandinas aditivadas debe ser mayor o igual a 2,0% p/p o su equivalente en g/L y menor o igual a 3,9% p/p o su equivalente en g/L, al momento de envasar.
La concentración de cloro activo para las aguas lavandinas aditivadas concentradas, debe ser mayor o igual a 4,0% p/p o su equivalente en g/L y menor o igual a 6,0% p/p o su equivalente en g/L, al momento de envasar.
El pH máximo del producto puro debe ser 13,5.
CONCENTRACIONES DECLARADAS:
Las concentraciones de cloro activo declaradas en el rótulo corresponden al valor al momento de envasar y al final del plazo de validez.
ESTABILIZANTE:
El producto puede contener como estabilizantes Hidróxido de Sodio, Carbonato de Sodio o Calcio, Cloruro de Sodio o Calcio o Silicato de Sodio.
Pueden ser utilizados otros estabilizantes cuando no estén restringidos.
IDENTIFICACIÓN DE LOTE/PARTIDA:
El lote/partida debe ser identificado, ya sea con la fecha de fabricación (día/mes/año) o mediante un código alfa-numérico.
PLAZO DE VALIDEZ:
El plazo de validez será de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de fabricación, a menos que se presente un ensayo de estabilidad que avale un plazo de validez mayor.
La concentración de cloro activo al final del plazo de validez debe ser la declarada por la empresa. Se aceptará como aval de estabilidad la presentación de ensayo de eficacia desinfectante al final del plazo de validez del producto en la máxima dilución de uso declarada.
El plazo de validez puede ser indicado como:
1. "Válido hasta ... (mes/año)"
2. "Plazo de validez: ... días o meses o años a partir de la fecha de fabricación."
3. "Utilizar hasta ... (mes/año)"
ROTULADO:
a) El texto del rótulo debe ser legible, indeleble, en el idioma del
país en que será comercializado, pudiendo estar escrito
simultáneamente en otros idiomas. No puede ser grabado en alto o
bajo relieve directamente en los envases.
b) En los rótulos debe figurar:
1 - En el panel principal:
1.1 - Denominación del producto;
1.2 - Marca o nombre comercial;
1.3 - Contenido neto;
1.4- Advertencias:
1.4.1 - La leyenda "Modo de uso: en caso de que la
superficie tratada vaya a estar en contacto con
alimentos, enjuagarla antes de usar".
1.4.2- Para productos concentrados la leyenda "PRODUCTO
CONCENTRADO" debe estar destacado en mayúscula y
negrita siendo el tamaño de la letra, igual a 1/3
del tamaño de la letra de la marca o nombre
comercial del producto.
1.4.3 - Las leyendas "No usar para desinfección de agua
para consumo humano", "Usar solamente conforme a
las instrucciones del rótulo" y la de "No usar para
la desinfección de alimentos", deben estar
destacadas o impresas en negrita, con un tamaño 50%
mayor que el tamaño de letra del texto general del
rótulo, con un mínimo de 3 mm de altura.
1.4.4 - La leyenda "ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL
RÓTULO", destacado.
1.4.5 - La leyenda "MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS
Y ANIMALES DOMÉSTICOS", destacado.
2 - En el panel secundario:
2.1 - Número de registro de la empresa titular, de terceros cuando
fuera el caso y del producto. La forma de identificación
queda sujeta a la legislación vigente de cada Estado Parte.
2.2 - Nombre, domicilio y teléfono de la empresa titular del
producto.
2.3 - País de origen del producto.
2.4 - Instrucciones de uso: deben ser claras y sencillas. En caso
de ser necesario utilizar una medida, ésta debe ser de uso
común para el consumidor o debe acompañar al producto. Debe
estar especificada la dilución de uso expresada en
porcentaje, proporción entre el producto a ser diluido u
otra medida de orden práctico, incluyendo el equivalente en
el sistema métrico decimal.
2.5 - Cuando la superficie del envase no permita la inclusión de
la forma de empleo, precauciones y cuidados especiales,
éstos deben ser indicados en prospectos que acompañen
obligatoriamente al producto y figurar en el envase la
advertencia "ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL
PROSPECTO EXPLICATIVO".
2.6 - Composición: indicar principios activos y otros componentes
de importancia toxicológica, por el nombre técnico aceptado
internacionalmente, con la respectiva concentración y los
demás componentes de la formulación por su función.
2.7 - Indicación de concentración de cloro activo expresada en %
p/p o su equivalente en g/L al momento de envasar
2.8 - Indicación de concentración de cloro activo expresada en %
p/p o su equivalente en g/L al final del plazo de validez.
2.9 - Identificación de partida o lote de fabricación.
2.10 - Indicar el plazo de validez, acompañado de la fecha de
fabricación, o indicar la fecha de vencimiento.
2.11 - Instrucciones para almacenamiento del producto.
2.12 - La leyenda "NO MEZCLAR CON OTROS PRODUCTOS. LA MEZCLA CON
ÁCIDOS O PRODUCTOS AMONIACALES GENERA GASES TÓXICOS",
destacada.
2.13 - Número telefónico del Centro de Intoxicaciones.
2.14 - Cuidados y conservación:
2.14.1 - La leyenda "Mantenga el producto en el envase
original".
2.14.2 - La leyenda "Para conservación de la calidad del
producto mantenerlo protegido del sol y del calor".
2.15 - Cuidados en caso de accidentes:
2.15.1 - La leyenda "En caso de contacto con la piel o con
los ojos, lavar inmediatamente con abundante agua
corriente. En caso de ingestión, no provocar el
vómito. En caso de inhalación retirar a la
persona a un lugar ventilado. En todos los casos,
consultar inmediatamente al servicio de salud o
Centro de Intoxicaciones, llevando el envase o el
rótulo del producto".
3. En el panel principal o secundario:
3.1 - Las leyendas de precauciones:
3.1.1 - "¡CUIDADO!: IRRITANTE para los ojos, piel y mucosas"
y/o el pictograma de producto irritante (cruz de San
Andrés) según las reglamentaciones de cada Estado
Parte.
3.1.2 - "Evitar el contacto con los ojos y la piel".
3.1.3 - "Evitar la inhalación del producto".
3.1.4 - "No ingerir".
3.1.5 - "No reutilizar el envase para otros fines".
3.1.6 - "Lavar los objetos/utensilios utilizados para la
medición, antes de reutilizarlos".
3.1.7 - "No preparar las diluciones en recipientes metálicos".
3.1.8 - "Usar guantes para su aplicación".
Observaciones:
En ningún caso el rótulo puede indicar: "No tóxico", "Seguro", "Inocuo", "No perjudicial" u otras indicaciones similares. Tampoco deben utilizarse términos superlativos, tales como "El mejor", "Tratamiento excelente", " Incomparable" o similar.
COMPROBACIÓN DE EFICACIA ANTIMICROBIANA DEL PRODUCTO
Los productos para desinfección con concentraciones de uso de 3,0 g/L o más tendrán eficacia antimicrobiana comprobada mediante la presentación de ensayos de laboratorio de determinación de cloro activo en la dilución de uso luego de diez minutos de preparada la solución.
Los productos para desinfección con concentraciones de uso inferiores a 3,0 g/L deben comprobar su eficacia antimicrobiana a través de la presentación de ensayos de laboratorio en la dilución de uso, de acuerdo con la metodología recomendada por la Asociación Oficial de Químicos Analíticos (AOAC, por su sigla en inglés) o métodos adoptados por el Comité Europeo de Normatización (CEN), en su última versión.
Cuando no existan métodos de las instituciones citadas, la Autoridad Sanitaria competente de cada Estado Parte analizará caso a caso los métodos presentados.
ENVASE
a) El material del envase debe tener composición y porosidad adecuadas,
de forma tal que no permita la ocurrencia de reacciones químicas
entre el producto y el envase que provoquen cambios en el color del
producto, transferencia de olores o migración de sustancias tóxicas
hacia el producto ni el traslado del producto para el medio externo.
Queda a criterio de cada Estado Parte la aceptación de la validación
de las propiedades de los envases que aseguren el cumplimiento de
este apartado.
b) El envase debe ser opaco y cerrado herméticamente, de forma tal de
garantizar la efectividad del producto durante su plazo de validez.
c) Los envases deben ser de difícil ruptura, cuidando minimizar
eventuales accidentes durante el almacenamiento y el uso.
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