Aprobado/a por: Decreto Nº 247/022 de 28/07/2022 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 38/98, 57/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que es necesario contar con un Reglamento actualizado para productos domisanitarios a base de Hipocloritos Aditivados (soluciones a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio conteniendo sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes). 

   Que resulta conveniente adoptar medidas de seguridad, cuidando de proteger la salud de la población.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para productos domisanitarios a base de Hipocloritos Aditivados", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

   Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" (SGT N° 11), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

   Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 57/98.

   Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/XII/2019.

                                        CXII GMC - Buenos Aires, 05/VI/19.

                                  ANEXO

   REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DOMISANITARIOS A BASE DE
                         HIPOCLORITOS ADITIVADOS

   En función de las campañas de salud pública realizadas por las autoridades sanitarias de los Estados Partes, así como las costumbres de usos y clasificación correspondiente a los productos clorados para desinfección del agua, los productos agua lavandina / agua sanitaria / agua clorada, no están incluidos en el presente Reglamento.

   ALCANCE:

   Agua Lavandina aditivada/Aditivada Concentrada (Argentina y Paraguay).
   Alvejante /Alvejante Concentrado (Brasil).
   Agua Clorada Aditivada / Aditivada Concentrada (Uruguay).

   DEFINICIÓN:

   A los fines del presente RTM se entiende por:

   Agua lavandina aditivada/alvejante a base de hipoclorito de sodio o calcio/agua clorada aditivada: la solución a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio, con un tenor de Cloro Activo igual o mayor a 2,0% p/p y menor o igual a 3,9% p/p o su equivalente en g/L, cuya finalidad sea el blanqueo y/o desinfección en general. Estos productos pueden contener sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes. 

   Agua lavandina aditivada concentrada/alvejante a base de hipoclorito de sodio o calcio concentrado/agua clorada aditivada concentrada: la solución a base de Hipoclorito de Sodio o Calcio, con un tenor de Cloro Activo igual o mayor a 4,0% p/p y menor o igual a 6,0% p/p o su equivalente en g/L, cuya finalidad sea el blanqueo y/o desinfección en general. Estos productos pueden contener sustancias colorantes y/o detergentes y/o aromatizantes y estabilizantes.

   Nota: el % p/p de cloro activo definido en cada caso, corresponde al valor al momento de envasar.

   DENOMINACIÓN:

   Debido a las costumbres y usos de cada uno de los mercados en los cuales el producto se comercializa actualmente, se mantienen las denominaciones actuales como equivalentes, pudiendo ser identificadas como:

   Agua lavandina aditivada/aditivada concentrada (Argentina y Paraguay)
   Alvejante/alvejante concentrado (Brasil)
   Agua clorada aditivada/aditivada concentrada (Uruguay)

   UTILIZACIÓN/RESTRICCIÓN DE USO:

   Para blanqueo y/o desinfección general.
   No utilizar para desinfección de agua para consumo humano.
   No utilizar para desinfección de alimentos.

   CONCENTRACIÓN:

   La concentración de cloro activo para las aguas lavandinas aditivadas debe ser mayor o igual a 2,0% p/p o su equivalente en g/L y menor o igual a 3,9% p/p o su equivalente en g/L, al momento de envasar.

   La concentración de cloro activo para las aguas lavandinas aditivadas concentradas, debe ser mayor o igual a 4,0% p/p o su equivalente en g/L y menor o igual a 6,0% p/p o su equivalente en g/L, al momento de envasar.

   El pH máximo del producto puro debe ser 13,5.

   CONCENTRACIONES DECLARADAS:

   Las concentraciones de cloro activo declaradas en el rótulo corresponden al valor al momento de envasar y al final del plazo de validez.

   ESTABILIZANTE:

   El producto puede contener como estabilizantes Hidróxido de Sodio, Carbonato de Sodio o Calcio, Cloruro de Sodio o Calcio o Silicato de Sodio.

   Pueden ser utilizados otros estabilizantes cuando no estén restringidos. 

   IDENTIFICACIÓN DE LOTE/PARTIDA:

   El lote/partida debe ser identificado, ya sea con la fecha de fabricación (día/mes/año) o mediante un código alfa-numérico.

   PLAZO DE VALIDEZ:

   El plazo de validez será de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de fabricación, a menos que se presente un ensayo de estabilidad que avale un plazo de validez mayor.

   La concentración de cloro activo al final del plazo de validez debe ser la declarada por la empresa. Se aceptará como aval de estabilidad la presentación de ensayo de eficacia desinfectante al final del plazo de validez del producto en la máxima dilución de uso declarada.

   El plazo de validez puede ser indicado como:

        1. "Válido hasta ... (mes/año)"
        2. "Plazo de validez: ... días o meses o años a partir de la fecha de fabricación." 
        3. "Utilizar hasta ... (mes/año)"

   ROTULADO:

   a) El texto del rótulo debe ser legible, indeleble, en el idioma del 
      país en que será comercializado, pudiendo estar escrito  
      simultáneamente en otros idiomas. No puede ser grabado en alto o 
      bajo relieve directamente en los envases.

   b) En los rótulos debe figurar:

      1 - En el panel principal:

          1.1 - Denominación del producto;

          1.2 - Marca o nombre comercial;

          1.3 - Contenido neto;
    
          1.4- Advertencias:

               1.4.1 - La leyenda "Modo de uso: en caso de que la 
                       superficie tratada vaya a estar en contacto con  
                       alimentos, enjuagarla antes de usar".

                1.4.2- Para productos concentrados la leyenda "PRODUCTO 
                       CONCENTRADO" debe estar destacado en mayúscula y 
                       negrita siendo el tamaño de la letra, igual a 1/3 
                       del tamaño de la letra de la marca o nombre 
                       comercial del producto.

               1.4.3 - Las leyendas "No usar para desinfección de agua 
                       para consumo humano", "Usar solamente conforme a 
                       las instrucciones del rótulo" y la de "No usar para 
                       la desinfección de alimentos", deben estar 
                       destacadas o impresas en negrita, con un tamaño 50% 
                       mayor que el tamaño de letra del texto general del 
                       rótulo, con un mínimo de 3 mm de altura.

               1.4.4 - La leyenda "ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL 
                       RÓTULO", destacado. 

               1.4.5 - La leyenda "MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS 
                       Y ANIMALES DOMÉSTICOS", destacado.

   2  - En el panel secundario:

        2.1 - Número de registro de la empresa titular, de terceros cuando 
              fuera el caso y del producto. La forma de identificación 
              queda sujeta a la legislación vigente de cada Estado Parte.

        2.2 - Nombre, domicilio y teléfono de la empresa titular del 
              producto.
    
        2.3 - País de origen del producto.

        2.4 - Instrucciones de uso: deben ser claras y sencillas. En caso 
              de ser necesario utilizar una medida, ésta debe ser de uso 
              común para el consumidor o debe acompañar al producto. Debe 
              estar especificada la dilución de uso expresada en  
              porcentaje, proporción entre el producto a ser diluido u 
              otra medida de orden práctico, incluyendo el equivalente en  
              el sistema métrico decimal.

        2.5 - Cuando la superficie del envase no permita la inclusión de 
              la forma de empleo, precauciones y cuidados especiales, 
              éstos deben ser indicados en prospectos que acompañen 
              obligatoriamente al producto y figurar en el envase la 
              advertencia "ANTES DE USAR LEA LAS INSTRUCCIONES DEL 
              PROSPECTO EXPLICATIVO". 

        2.6 - Composición: indicar principios activos y otros componentes 
              de importancia toxicológica, por el nombre técnico aceptado
              internacionalmente, con la respectiva concentración y los 
              demás componentes de la formulación por su función.

        2.7 - Indicación de concentración de cloro activo expresada en % 
              p/p o su equivalente en g/L al momento de envasar

        2.8 - Indicación de concentración de cloro activo expresada en % 
              p/p o su equivalente en g/L al final del plazo de validez.

        2.9 - Identificación de partida o lote de fabricación.

       2.10 - Indicar el plazo de validez, acompañado de la fecha de
              fabricación, o indicar la fecha de vencimiento.

       2.11 - Instrucciones para almacenamiento del producto.

       2.12 - La leyenda "NO MEZCLAR CON OTROS PRODUCTOS. LA MEZCLA CON  
              ÁCIDOS O PRODUCTOS AMONIACALES GENERA GASES TÓXICOS", 
              destacada.

       2.13 - Número telefónico del Centro de Intoxicaciones.

       2.14 - Cuidados y conservación:

              2.14.1 - La leyenda "Mantenga el producto en el envase 
                        original".

              2.14.2 - La leyenda "Para conservación de la calidad del 
                       producto mantenerlo protegido del sol y del calor".

       2.15 - Cuidados en caso de accidentes:

              2.15.1 - La leyenda "En caso de contacto con la piel o con 
                       los ojos, lavar inmediatamente con abundante agua 
                       corriente. En caso de ingestión, no provocar el  
                       vómito. En caso de inhalación retirar a la
                       persona a un lugar ventilado. En todos los casos, 
                       consultar inmediatamente al servicio de salud o 
                       Centro de Intoxicaciones, llevando el envase o el 
                       rótulo del producto".

   3. En el panel principal o secundario:

      3.1 - Las leyendas de precauciones:

            3.1.1 - "¡CUIDADO!: IRRITANTE para los ojos, piel y mucosas" 
                    y/o el pictograma de producto irritante (cruz de San 
                    Andrés) según las reglamentaciones de cada Estado 
                    Parte.
            3.1.2 - "Evitar el contacto con los ojos y la piel".
            3.1.3 - "Evitar la inhalación del producto".
            3.1.4 - "No ingerir".
            3.1.5 - "No reutilizar el envase para otros fines".
            3.1.6 - "Lavar los objetos/utensilios utilizados para la 
                    medición, antes de reutilizarlos".
            3.1.7 - "No preparar las diluciones en recipientes metálicos".
            3.1.8 - "Usar guantes para su aplicación". 

   Observaciones: 

   En ningún caso el rótulo puede indicar: "No tóxico", "Seguro", "Inocuo", "No perjudicial" u otras indicaciones similares. Tampoco deben utilizarse términos superlativos, tales como "El mejor", "Tratamiento excelente", " Incomparable" o similar.

   COMPROBACIÓN DE EFICACIA ANTIMICROBIANA DEL PRODUCTO

   Los productos para desinfección con concentraciones de uso de 3,0 g/L o más tendrán eficacia antimicrobiana comprobada mediante la presentación de ensayos de laboratorio de determinación de cloro activo en la dilución de uso luego de diez minutos de preparada la solución.

   Los productos para desinfección con concentraciones de uso inferiores a 3,0 g/L deben comprobar su eficacia antimicrobiana a través de la presentación de ensayos de laboratorio en la dilución de uso, de acuerdo con la metodología recomendada por la Asociación Oficial de Químicos Analíticos (AOAC, por su sigla en inglés) o métodos adoptados por el Comité Europeo de Normatización (CEN), en su última versión.

   Cuando no existan métodos de las instituciones citadas, la Autoridad Sanitaria competente de cada Estado Parte analizará caso a caso los métodos presentados.

   ENVASE

   a) El material del envase debe tener composición y porosidad adecuadas,
      de forma tal que no permita la ocurrencia de reacciones químicas 
      entre el producto y el envase que provoquen cambios en el color del
      producto, transferencia de olores o migración de sustancias tóxicas
      hacia el producto ni el traslado del producto para el medio externo.
      Queda a criterio de cada Estado Parte la aceptación de la validación
      de las propiedades de los envases que aseguren el cumplimiento de 
      este apartado.

   b) El envase debe ser opaco y cerrado herméticamente, de forma tal de
      garantizar la efectividad del producto durante su plazo de validez.

   c) Los envases deben ser de difícil ruptura, cuidando minimizar
      eventuales accidentes durante el almacenamiento y el uso.
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