MERCOSUR/GMC/RES. N° 62/19. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS PARA ELABORACION DE MATERIALES PLASTICOS Y REVESTIMIENTOS POLIMERICOS DESTINADOS A ENTRAR EN CONTACTO CON ALIMENTOS (COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCION GMC N° 39/19)
Aprobado/a por: Decreto Nº 253/020 de 10/09/2020 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 62/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 56/92, 38/98, 32/07, 45/17 y 39/19 de Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tiende a eliminar las barreras comerciales que generan las diferentes normativas nacionales, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Asunción.
Que los Estados Partes, debido a los avances en este tema, consideraron necesario actualizar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos.
Que es necesario un plazo para adecuación del sector productivo a la Resolución GMC N° 39/19.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1°- Incluir el artículo 6 en la Resolución GMC N° 39/19 con el
siguiente texto: "Queda establecido un plazo de ciento y ochenta
(180) días para adecuación a los requisitos establecidos en esta
Resolución, a partir de su incorporación".
Art. 2°- Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes antes de 15/I/2020.
LII GMC Ext. - Bento Gonçalves, 03/XII/19.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 252/020 de 10/09/2020 artículo 1.
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