Aprobado/a por: Decreto Nº 256/977 de 11/05/1977 artículo 1.
                              CAPITULO I

                               Fines

Artículo 1º. La Dirección Nacional de Correos tendrá como fines la
planeación y ejecución de los servicios postales en las condiciones más
económicas de rapidez, regularidad y seguridad.

                              CAPITULO II

                              Cometidos

Artículo 2º. Para el logro de sus objetivos, la Dirección Nacional de
Correos tendrá a su cargo los siguientes cometidos:

a)   Elaborar la política tarifaria a aplicar y proponer al Poder
     Ejecutivo las tarifas del servicio;

b)   Propiciar la emisión de sellos postales y demás especies valorizadas;

c)   Mantener las relaciones postales internacionales y formular la
     política a seguir en ese ámbito;

d)   Liquidar las obligaciones de carácter internacional que se generen
     por la aplicación de los Convenios y Acuerdos postales, como así
     también los que surjan por el transporte aéreo de correspondencia;

e)   Proyectar y realizar, con sujeción a la legislación vigente, todos
     los gastos y contratos relacionados con los servicios en general;

f)   Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones en materia
     postal por parte de los particulares y sancionar en caso de
     incumplimiento a las mismas;

g)   Realizar investigaciones y estudios para lograr una mejor aplicación
     de los recursos de la Administración Postal;

h)   Promover el desarrollo del tráfico postal mediante la enseñanza de
     los servicios a nivel nacional y de sus propios funcionarios;

i)   Realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de las
     funciones asignadas.

                              CAPITULO III

                         Estructura orgánica

Artículo 3º. La Dirección Nacional de Correos estará integrada por la
Dirección y Subdirección; la Inspección General, el Grupo Asesor y la
Dirección de Asesoría Jurídica como órganos asesores; las Direcciones de
Servicios Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales, la
Oficina de R.R.P.P. y la Escuela de Capacitación Postal.

Artículo 4º. De la Dirección dependerá directamente la Inspección General;
la Dirección de Asesoría Jurídica; el Grupo Asesor; la Oficina de
R.R.P.P.; la Secretaría General y las Direcciones de Servicios
Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales; Escuela de
Capacitación Postal y la División Personal.

Artículo 5º. El Director Nacional de Correos tendrá los siguientes
cometidos:

a)   Asesorar al Ministro respectivo en los asuntos de competencia en el
     Instituto;

b)   Establecer la organización interna y sus normas administrativas;

c)   Habilitar, cambiar de categoría y clausurar dependencias; crear,
     modificar y suprimir servicios de acuerdo con las facultades
     conferidas por la legislación; establecer los horarios de atención
     al público;

d)   Conceder y cancelar permisos para la circulación postal de
     publicaciones calificadas de interés general, de acuerdo con el
     respectivo reglamento;

e)   Disponer los movimientos de personal que no signifiquen
     modificaciones  de sueldos; las comisiones con o sin viáticos y
     pasajes del personal;

f)   Representar a Correos en sus vínculos oficiales;

g)   Adoptar toda otra gestión administrativa que no corresponda a
     instancia superior.

Artículo 6º. El Subdirector Nacional tendrá los siguientes cometidos:

a)   Sustituir al Director en sus ausencias temporales;

b)   Secundar al Director en la organización y funcionamiento del
     Instituto;

c)   Ejercer toda otra función que le asigne el Director.

Artículo 7º. Las unidades del Instituto tendrán los cometidos que a
continuación se establecen:

a)   Inspección General: Supervisar a todas las Oficinas y servicios a
     cargo de la Administración Postal, con fines preventivos y de
     enseñanza teórica-práctica;

b)   Dirección de Asesoría Jurídica: Efectuar el asesoramiento jurídico a
     las autoridades de la Dirección Nacional y atender los problemas
     legales vinculados con el Instituto y los Servicios a su cargo;

c)   Grupo Asesor: Asesorar a las autoridades superiores de la
     Administración Postal en materia de proyectos de funcionamiento,
     de organización, implementación y metodología del trabajo. Realizar
     los estudios y trabajos que le sean encomendados por la Dirección
     Nacional;

d)   Oficina de RR.PP.: Entender en todo lo relacionado con la promoción
     de los servicios a cargo de la Dirección Nacional, establecer
     estrecho contacto con los órganos de difusión y tomar a su cargo
     todos los aspectos relacionados con el protocolo;

e)   Secretaría General: Entender en la tramitación de todos los asuntos
     que ingresen al Instituto o que se generen en las oficinas de su
     dependencia, y que requieran la intervención de organismos de Casa
     Central;

f)   Dirección de Servicios Administrativos: Controlar y administrar los
     recursos asignados a la Dirección Nacional por las normas legales.
     Controlar las recaudaciones y movimientos de fondos y asesorar a la
     Dirección Nacional sobre la aplicación de las normas que regulan la
     administración de la Hacienda Pública;

g)   Dirección de Servicios y Suministros: Planear, organizar, supervisar
     y evaluar los abastecimientos, adquisiciones y servicios de la
     Dirección Nacional y asegurar su ejecución;

h)   Dirección de Servicios Postales: Programas, organizar, coordinar,
     asegurar la ejecución y controlar los servicios postales internos e
     internacionales a cargo de la Administración Postal;

i)   Escuela de Capacitación Postal: Promover la formación y capacitación
     del personal de la Administración Postal y mantenerlo actualizado
     frente a las variaciones de exigencias;

j)   División Personal: Entender en todo cuando se relacione con la
     situación de revista y movimiento del personal postal.

                              CAPITULO IV

                    Disposiciones generales comunes

Artículo 8º. La Dirección de Asesoría Jurídica y el Grupo Asesor quedan
encomendados para proponer la revisión y actualización del presente
Reglamento.
Artículo 2º. Para el logro de sus objetivos, la Dirección Nacional de
Correos tendrá a su cargo los siguientes cometidos:

a)   Elaborar la política tarifaria a aplicar y proponer al Poder
     Ejecutivo las tarifas del servicio;

b)   Propiciar la emisión de sellos postales y demás especies 
     valorizadas;

c)   Mantener las relaciones postales internacionales y formular la
     política a seguir en ese ámbito;

d)   Liquidar las obligaciones de carácter internacional que se generen
     por la aplicación de los Convenios y Acuerdos postales, como así
     también los que surjan por el transporte aéreo de correspondencia;

e)   Proyectar y realizar, con sujeción a la legislación vigente, todos
     los gastos y contratos relacionados con los servicios en general;

f)   Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones en materia
     postal por parte de los particulares y sancionar en caso de
     incumplimiento a las mismas;

g)   Realizar investigaciones y estudios para lograr una mejor aplicación
     de los recursos de la Administración Postal;

h)   Promover el desarrollo del tráfico postal mediante la enseñanza de
     los servicios a nivel nacional y de sus propios funcionarios;

i)   Realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de las
     funciones asignadas.

                              CAPITULO III

                          Estructura orgánica
Artículo 3º. La Dirección Nacional de Correos estará integrada por la
Dirección y Subdirección; la Inspección General, el Grupo Asesor y la
Dirección de Asesoría Jurídica como órganos asesores; las Direcciones de
Servicios Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales,
la Oficina de R.R.P.P. y la Escuela de Capacitación Postal.
Artículo 4º. De la Dirección dependerá directamente la Inspección
General; la Dirección de Asesoría Jurídica; el Grupo Asesor; la Oficina
de R.R.P.P.; la Secretaría General y las Direcciones de Servicios
Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales; Escuela de
Capacitación Postal y la División Personal.
Artículo 5º. El Director Nacional de Correos tendrá los siguientes
cometidos:

a)   Asesorar al Ministro respectivo en los asuntos de competencia en el
     Instituto;

b)   Establecer la organización interna y sus normas administrativas;

c)   Habilitar, cambiar de categoría y clausurar dependencias; crear,
     modificar y suprimir servicios de acuerdo con las facultades
     conferidas por la legislación; establecer los horarios de atención
     al público;

d)   Conceder y cancelar permisos para la circulación postal de
     publicaciones calificadas de interés general, de acuerdo con el
     respectivo reglamento;

e)   Disponer los movimientos de personal que no signifiquen
     modificaciones  de sueldos; las comisiones con o sin viáticos y
     pasajes del personal;

f)   Representar a Correos en sus vínculos oficiales;

g)   Adoptar toda otra gestión administrativa que no corresponda a
     instancia superior.
Artículo 6º. El Subdirector Nacional tendrá los siguientes cometidos:

a)   Sustituir al Director en sus ausencias temporales;

b)   Secundar al Director en la organización y funcionamiento del
     Instituto;

c)   Ejercer toda otra función que le asigne el Director.
Artículo 7º. Las unidades del Instituto tendrán los cometidos que a
continuación se establecen:

a)   Inspección General: Supervisar a todas las Oficinas y servicios a
     cargo de la Administración Postal, con fines preventivos y de
     enseñanza teórica-práctica;

b)   Dirección de Asesoría Jurídica: Efectuar el asesoramiento jurídico a
     las autoridades de la Dirección Nacional y atender los problemas
     legales vinculados con el Instituto y los Servicios a su cargo;

c)   Grupo Asesor: Asesorar a las autoridades superiores de la
     Administración Postal en materia de proyectos de funcionamiento,
     de organización, implementación y metodología del trabajo. Realizar
     los estudios y trabajos que le sean encomendados por la Dirección
     Nacional;

d)   Oficina de RR.PP.: Entender en todo lo relacionado con la promoción
     de los servicios a cargo de la Dirección Nacional, establecer
     estrecho contacto con los órganos de difusión y tomar a su cargo
     todos los aspectos relacionados con el protocolo;

e)   Secretaría General: Entender en la tramitación de todos los asuntos
     que ingresen al Instituto o que se generen en las oficinas de su
     dependencia, y que requieran la intervención de organismos de Casa
     Central;

f)   Dirección de Servicios Administrativos: Controlar y administrar los
     recursos asignados a la Dirección Nacional por las normas legales.
     Controlar las recaudaciones y movimientos de fondos y asesorar a la
     Dirección Nacional sobre la aplicación de las normas que regulan la
     administración de la Hacienda Pública;

g)   Dirección de Servicios y Suministros: Planear, organizar, supervisar
     y evaluar los abastecimientos, adquisiciones y servicios de la
     Dirección Nacional y asegurar su ejecución;

h)   Dirección de Servicios Postales: Programas, organizar, coordinar,
     asegurar la ejecución y controlar los servicios postales internos e
     internacionales a cargo de la Administración Postal;

i)   Escuela de Capacitación Postal: Promover la formación y capacitación
     del personal de la Administración Postal y mantenerlo actualizado
     frente a las variaciones de exigencias;

j)   División Personal: Entender en todo cuando se relacione con la
     situación de revista y movimiento del personal postal.

                              CAPITULO IV

                    Disposiciones generales comunes
Artículo 8º. La Dirección de Asesoría Jurídica y el Grupo Asesor quedan
encomendados para proponer la revisión y actualización del presente
Reglamento.
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