REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS
Aprobado/a por: Decreto Nº 256/977 de 11/05/1977 artículo 1.
CAPITULO I
Fines
Artículo 1º. La Dirección Nacional de Correos tendrá como fines la
planeación y ejecución de los servicios postales en las condiciones más
económicas de rapidez, regularidad y seguridad.
CAPITULO II
Cometidos
Artículo 2º. Para el logro de sus objetivos, la Dirección Nacional de
Correos tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
a) Elaborar la política tarifaria a aplicar y proponer al Poder
Ejecutivo las tarifas del servicio;
b) Propiciar la emisión de sellos postales y demás especies valorizadas;
c) Mantener las relaciones postales internacionales y formular la
política a seguir en ese ámbito;
d) Liquidar las obligaciones de carácter internacional que se generen
por la aplicación de los Convenios y Acuerdos postales, como así
también los que surjan por el transporte aéreo de correspondencia;
e) Proyectar y realizar, con sujeción a la legislación vigente, todos
los gastos y contratos relacionados con los servicios en general;
f) Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones en materia
postal por parte de los particulares y sancionar en caso de
incumplimiento a las mismas;
g) Realizar investigaciones y estudios para lograr una mejor aplicación
de los recursos de la Administración Postal;
h) Promover el desarrollo del tráfico postal mediante la enseñanza de
los servicios a nivel nacional y de sus propios funcionarios;
i) Realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de las
funciones asignadas.
CAPITULO III
Estructura orgánica
Artículo 3º. La Dirección Nacional de Correos estará integrada por la
Dirección y Subdirección; la Inspección General, el Grupo Asesor y la
Dirección de Asesoría Jurídica como órganos asesores; las Direcciones de
Servicios Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales, la
Oficina de R.R.P.P. y la Escuela de Capacitación Postal.
Artículo 4º. De la Dirección dependerá directamente la Inspección General;
la Dirección de Asesoría Jurídica; el Grupo Asesor; la Oficina de
R.R.P.P.; la Secretaría General y las Direcciones de Servicios
Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales; Escuela de
Capacitación Postal y la División Personal.
Artículo 5º. El Director Nacional de Correos tendrá los siguientes
cometidos:
a) Asesorar al Ministro respectivo en los asuntos de competencia en el
Instituto;
b) Establecer la organización interna y sus normas administrativas;
c) Habilitar, cambiar de categoría y clausurar dependencias; crear,
modificar y suprimir servicios de acuerdo con las facultades
conferidas por la legislación; establecer los horarios de atención
al público;
d) Conceder y cancelar permisos para la circulación postal de
publicaciones calificadas de interés general, de acuerdo con el
respectivo reglamento;
e) Disponer los movimientos de personal que no signifiquen
modificaciones de sueldos; las comisiones con o sin viáticos y
pasajes del personal;
f) Representar a Correos en sus vínculos oficiales;
g) Adoptar toda otra gestión administrativa que no corresponda a
instancia superior.
Artículo 6º. El Subdirector Nacional tendrá los siguientes cometidos:
a) Sustituir al Director en sus ausencias temporales;
b) Secundar al Director en la organización y funcionamiento del
Instituto;
c) Ejercer toda otra función que le asigne el Director.
Artículo 7º. Las unidades del Instituto tendrán los cometidos que a
continuación se establecen:
a) Inspección General: Supervisar a todas las Oficinas y servicios a
cargo de la Administración Postal, con fines preventivos y de
enseñanza teórica-práctica;
b) Dirección de Asesoría Jurídica: Efectuar el asesoramiento jurídico a
las autoridades de la Dirección Nacional y atender los problemas
legales vinculados con el Instituto y los Servicios a su cargo;
c) Grupo Asesor: Asesorar a las autoridades superiores de la
Administración Postal en materia de proyectos de funcionamiento,
de organización, implementación y metodología del trabajo. Realizar
los estudios y trabajos que le sean encomendados por la Dirección
Nacional;
d) Oficina de RR.PP.: Entender en todo lo relacionado con la promoción
de los servicios a cargo de la Dirección Nacional, establecer
estrecho contacto con los órganos de difusión y tomar a su cargo
todos los aspectos relacionados con el protocolo;
e) Secretaría General: Entender en la tramitación de todos los asuntos
que ingresen al Instituto o que se generen en las oficinas de su
dependencia, y que requieran la intervención de organismos de Casa
Central;
f) Dirección de Servicios Administrativos: Controlar y administrar los
recursos asignados a la Dirección Nacional por las normas legales.
Controlar las recaudaciones y movimientos de fondos y asesorar a la
Dirección Nacional sobre la aplicación de las normas que regulan la
administración de la Hacienda Pública;
g) Dirección de Servicios y Suministros: Planear, organizar, supervisar
y evaluar los abastecimientos, adquisiciones y servicios de la
Dirección Nacional y asegurar su ejecución;
h) Dirección de Servicios Postales: Programas, organizar, coordinar,
asegurar la ejecución y controlar los servicios postales internos e
internacionales a cargo de la Administración Postal;
i) Escuela de Capacitación Postal: Promover la formación y capacitación
del personal de la Administración Postal y mantenerlo actualizado
frente a las variaciones de exigencias;
j) División Personal: Entender en todo cuando se relacione con la
situación de revista y movimiento del personal postal.
CAPITULO IV
Disposiciones generales comunes
Artículo 8º. La Dirección de Asesoría Jurídica y el Grupo Asesor quedan
encomendados para proponer la revisión y actualización del presente
Reglamento.
Artículo 2º. Para el logro de sus objetivos, la Dirección Nacional de
Correos tendrá a su cargo los siguientes cometidos:
a) Elaborar la política tarifaria a aplicar y proponer al Poder
Ejecutivo las tarifas del servicio;
b) Propiciar la emisión de sellos postales y demás especies
valorizadas;
c) Mantener las relaciones postales internacionales y formular la
política a seguir en ese ámbito;
d) Liquidar las obligaciones de carácter internacional que se generen
por la aplicación de los Convenios y Acuerdos postales, como así
también los que surjan por el transporte aéreo de correspondencia;
e) Proyectar y realizar, con sujeción a la legislación vigente, todos
los gastos y contratos relacionados con los servicios en general;
f) Velar por el efectivo cumplimiento de las disposiciones en materia
postal por parte de los particulares y sancionar en caso de
incumplimiento a las mismas;
g) Realizar investigaciones y estudios para lograr una mejor aplicación
de los recursos de la Administración Postal;
h) Promover el desarrollo del tráfico postal mediante la enseñanza de
los servicios a nivel nacional y de sus propios funcionarios;
i) Realizar toda otra actividad conducente al cumplimiento de las
funciones asignadas.
CAPITULO III
Estructura orgánica
Artículo 3º. La Dirección Nacional de Correos estará integrada por la
Dirección y Subdirección; la Inspección General, el Grupo Asesor y la
Dirección de Asesoría Jurídica como órganos asesores; las Direcciones de
Servicios Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales,
la Oficina de R.R.P.P. y la Escuela de Capacitación Postal.
Artículo 4º. De la Dirección dependerá directamente la Inspección
General; la Dirección de Asesoría Jurídica; el Grupo Asesor; la Oficina
de R.R.P.P.; la Secretaría General y las Direcciones de Servicios
Administrativos, Servicios y Suministros, Servicios Postales; Escuela de
Capacitación Postal y la División Personal.
Artículo 5º. El Director Nacional de Correos tendrá los siguientes
cometidos:
a) Asesorar al Ministro respectivo en los asuntos de competencia en el
Instituto;
b) Establecer la organización interna y sus normas administrativas;
c) Habilitar, cambiar de categoría y clausurar dependencias; crear,
modificar y suprimir servicios de acuerdo con las facultades
conferidas por la legislación; establecer los horarios de atención
al público;
d) Conceder y cancelar permisos para la circulación postal de
publicaciones calificadas de interés general, de acuerdo con el
respectivo reglamento;
e) Disponer los movimientos de personal que no signifiquen
modificaciones de sueldos; las comisiones con o sin viáticos y
pasajes del personal;
f) Representar a Correos en sus vínculos oficiales;
g) Adoptar toda otra gestión administrativa que no corresponda a
instancia superior.
Artículo 6º. El Subdirector Nacional tendrá los siguientes cometidos:
a) Sustituir al Director en sus ausencias temporales;
b) Secundar al Director en la organización y funcionamiento del
Instituto;
c) Ejercer toda otra función que le asigne el Director.
Artículo 7º. Las unidades del Instituto tendrán los cometidos que a
continuación se establecen:
a) Inspección General: Supervisar a todas las Oficinas y servicios a
cargo de la Administración Postal, con fines preventivos y de
enseñanza teórica-práctica;
b) Dirección de Asesoría Jurídica: Efectuar el asesoramiento jurídico a
las autoridades de la Dirección Nacional y atender los problemas
legales vinculados con el Instituto y los Servicios a su cargo;
c) Grupo Asesor: Asesorar a las autoridades superiores de la
Administración Postal en materia de proyectos de funcionamiento,
de organización, implementación y metodología del trabajo. Realizar
los estudios y trabajos que le sean encomendados por la Dirección
Nacional;
d) Oficina de RR.PP.: Entender en todo lo relacionado con la promoción
de los servicios a cargo de la Dirección Nacional, establecer
estrecho contacto con los órganos de difusión y tomar a su cargo
todos los aspectos relacionados con el protocolo;
e) Secretaría General: Entender en la tramitación de todos los asuntos
que ingresen al Instituto o que se generen en las oficinas de su
dependencia, y que requieran la intervención de organismos de Casa
Central;
f) Dirección de Servicios Administrativos: Controlar y administrar los
recursos asignados a la Dirección Nacional por las normas legales.
Controlar las recaudaciones y movimientos de fondos y asesorar a la
Dirección Nacional sobre la aplicación de las normas que regulan la
administración de la Hacienda Pública;
g) Dirección de Servicios y Suministros: Planear, organizar, supervisar
y evaluar los abastecimientos, adquisiciones y servicios de la
Dirección Nacional y asegurar su ejecución;
h) Dirección de Servicios Postales: Programas, organizar, coordinar,
asegurar la ejecución y controlar los servicios postales internos e
internacionales a cargo de la Administración Postal;
i) Escuela de Capacitación Postal: Promover la formación y capacitación
del personal de la Administración Postal y mantenerlo actualizado
frente a las variaciones de exigencias;
j) División Personal: Entender en todo cuando se relacione con la
situación de revista y movimiento del personal postal.
CAPITULO IV
Disposiciones generales comunes
Artículo 8º. La Dirección de Asesoría Jurídica y el Grupo Asesor quedan
encomendados para proponer la revisión y actualización del presente
Reglamento.
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