Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
   Artículo 16.- Las unidades permanentes a las que se refiere el literal d) del Artículo 7º, y que dependen de la Dirección General de Secretaría de Estado son:

 a) La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos;
 b) La Dirección General para Asuntos Políticos;
 c) La Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales;
 d) La Dirección General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
 e) La Dirección General de Cooperación Internacional;
 f) La Dirección General para Asuntos Culturales.


(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 176/019 de 24/06/2019 artículo 2.
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