Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
Artículo 76.- De la Dirección de Asuntos Multilaterales dependen: a) El Departamento de Organismos Internacionales Políticos; b) El Departamento de Asuntos Especiales; c) El Departamento de Derechos Humanos y Derecho Humanitario; d) El Departamento de Seguridad Internacional y Desarme.
(*)Notas:
Inciso c se modifica/n por: Decreto Nº 345/003 de 21/08/2003 artículo 2.Ayuda