Aprobado/a por: Decreto Nº 27/996 de 06/02/1996 artículo 1.
   Artículo 76.- De la Dirección de Asuntos Multilaterales dependen:

 a) El Departamento de Organismos Internacionales Políticos;
 b) El Departamento de Asuntos Especiales;
 c) El Departamento de Derechos Humanos y Derecho Humanitario;
 d) El Departamento de Seguridad Internacional y Desarme.


(*)Notas:
Inciso c se modifica/n por: Decreto Nº 345/003 de 21/08/2003 artículo 2.
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