Aprobado/a por: Decreto Nº 272/983 de 11/08/1983 artículo 1.
ARTICULO  1º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
organizará el 47º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, de
acuerdo a lo dispuesto por el decreto-ley de fecha 18 de noviembre de
1942.
 ARTICULO 2º.  El 47º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales, será
inaugurado el 25 de agosto de 1983.
 Será privativo de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales,
si así lo estimare, realizar la exposición de las obras admitidas en dos
etapas, una primera con pinturas y esculturas y la segunda con dibujos,
grabados y otras técnicas.
 ARTICULO 3º. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales se
reserva el derecho de retener las obras admitidas que crea conveniente,
a los efectos de organizar exposiciones en el interior del país, así
como, siempre que el tiempo lo permita exponer en sus salas las obras no
admitidas por el Jurado.
ARTICULO 4º. En el  Salón  Nacional  serán  admitidas obras de artistas
nacionales y extranjeros.
Los primeros deberán estar en ejercicio de la ciudadanía (presentar
Credencial Cívica). Los extranjeros deberán tener por lo menos cinco
años de residencia en nuestro país debidamente comprobados. No podrán
participar en el certamen aquellos artistas que tengan parentesco por
consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo
grado con los miembros del Jurado.
ARTICULO 5º. Sólo se admitirán obras realizadas durante los dos últimos
años y que no hayan sido expuestas públicamente, ni en anteriores
salones nacionales. Quienes presenten obras a consideración del Jurado,
deberán firmar una Declaración Jurada, estableciendo:

a)  Que conocen y aceptan el presente Reglamento;
b)  Su nombre completo y domicilio el que se tendrá como válido a todos
    los efectos por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales;
c)  Presentar Cédula de Identidad;
d)  Presentar Credencial Cívica;
e)  Que son mayores de 18 años,
f)  Que las obras presentadas son originales y que no han sido expuestas
    públicamente;
g)  Que no tienen grado de parentesco por consanguinidad o afinidad con
    ninguno de los Jurados (titulares o suplentes).
ARTICULO 6º. Cada artista podrá presentar hasta tres (3) obras en total.
Las obras de pintura, dibujo o grabado, deberán presentarse con marco
y/o varilla y debidamente enmarcadas. Se recomienda que las anchuras de
los cuadros no excedan de 120 centímetros.
ARTICULO 7º. Con la debida anticipación se establecerá lugar y fecha
para la recepción de las obras que habrán de participar en cada salón.
Concomitantemente, se dará a conocer el nombre de los Jurados designados
por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
ARTICULO 8º. Los artistas propietarios de las obras  que no resultaran
admitidas conforme a este Reglamento, podrán comercializarlas
directamente, sin intervención de la Comisión organizadora o sus
funcionarios.
ARTICULO 9º. Desde la fecha de recepción de las obras, y hasta que
finalice su exposición por parte de la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales, éstas no podrán ser retiradas ni modificadas, ni
aún por deterioro casual, salvo que mediara en ese caso expresa
autorización de la Comisión Organizadora.
Tanto las obras no adquiridas, como las no admitidas por el Jurado,
deberán ser retiradas en un plazo no mayor de los noventa (90) días
siguientes a la finalización de su exhibición pública. Vencido el
referido plazo, la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
dispondrá de las obras no retiradas, dándoles el destino que estime más
conveniente.
ARTICULO 10. El traslado de las obras presentadas al Salón Nacional
correrá por cuenta y riesgo del artista. La Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales, velará por la buena conservación de las mismas
desde su admisión y hasta el cierre del Salón, pero no se hará
responsable por su deterioro, pérdida, sustracción o destrucción.
ARTICULO 11. Habrá un Jurado único que actuará sucesivamente como de
Admisión y Calificación.
Estará integrado por tres (3) titulares y otros tantos suplentes
designados por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales, el
primero de los cuales desempeñará la Presidencia.
ARTICULO 12. El voto de cada uno de los miembros del Jurado será
obligatorio, público y fundado, no autorizándose las abstenciones.
 En todos los casos, las decisiones se adoptarán en mayoría, excepto
para la adjudicación de los Gran Premio en donde se requerirá unanimidad
de votos. Para otorgarse el Gran Premio deberá tomarse en cuenta no sólo
los valores plásticos de las obras presentadas, sino también la
trayectoria cumplida y la superación alcanzada por el artista a través
de su labor creadora.
ARTICULO 13. Las decisiones del Jurado serán irrecurribles.
ARTICULO 14. Corresponderá exclusivamente al Presidente del Jurado la
distribución de las obras a los efectos de su ubicación en las salas,
utilizando para este cometido, personal de la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales, o personal especialmente designado.
 ARTICULO 15. Los artistas ganadores del Gran Premio no podrán aspirar a
premio alguno, hasta el tercer Salón que se realice con respecto a aquél
en que obtuvieron tal clasificación, pero podrán concurrir fuera del
concurso, cuando lo deseen aunque sujetos como todos a las
reglamentaciones que rigen este Salón.
 Las obras que obtengan Gran Premio, Primer Premio y Premios de
Adquisición, pasarán a ser propiedad del Estado, pero el autor
conservará los derechos de reproducción de acuerdo con la ley 9.739 del
diecisiete de diciembre de mil novecientos treinta y siete, artículo 5º
decreto-ley del dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y
dos.
ARTICULO 16. Los artistas extranjeros sólo podrán aspirar a Premios de
Adquisición.
ARTICULO 17. Las obras premiadas en el Salón Nacional pasarán a ser
propiedad del Estado. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales
hará su distribución en Museos o Instituciones Oficiales del país,
previa autorización del Ministerio de Educación y Cultura.
ARTICULO  18. La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales podrá
aceptar contribuciones para Premios, no inferiores a la dotación

establecida para los Premios de Adquisición. La Comisión organizadora
atribuirá a dichos Premios el nombre de las personas fisica o jurídica
donante.
ARTICULO 19. La nómina de los donantes, con indicación de las
respectivas contribuciones será expuesta en los Salones de Exposición,
figurará en el catálogo y se le dará amplia difusión.
 El registro de donaciones se cerrará el día que comience a actuar el
Jurado de Calificación.
ARTICULO 20. Se imprimirá un catálogo completo del Salón Nacional.
ARTICULO 21. Los miembros de la Comisión Nacional de Artes Plásticas y
Visuales no podrán concurrir al Salón Nacional como participantes, sin
haber renunciado a su cargo de miembro de la Comisión, con un año de
anterioridad a la fecha de realización del mismo.
ARTICULO 22. Para la selección de los envíos a las muestras
internacionales, salvo caso de excepción, la Comisión Nacional de Artes
Plásticas y Visuales dará preferencia a los autores distinguidos en los
Salones Nacionales.
ARTICULO 23. Para el 47º Salón Nacional de Artes Plásticas y Visuales,
se fijarán los Premios y asignaciones que a continuación se detallan:

  Un Gran Premio de Pintura: valor N$ 30.000.00 (nuevos pesos treinta
mil).
  Un Gran Premio de Escultura: Valor N$  30.000.00 (nuevos pesos treinta
mil).
  Un Primer Premio de  Pintura:  Valor  N$  20.000.00 (nuevos pesos
veinte mil).
  Un Primer Premio de Escultura: Valor  N$  20.000.00 (nuevos pesos
veinte mil).
  Un Primer Premio  de  Grabado:  Valor  N$  7.000.00 (nuevos pesos
siete mil).
  Un Primer Premio de Dibujo: Valor N$ 7.000.00 (nuevos pesos siete
mil).
  Tres premios de Adquisición: Valor N$ 7.000.00 (nuevos pesos siete mil
cada uno), lo que totalizan N$ 21.000.00 (nuevos pesos veintiún mil).
ARTICULO  24.  La Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales,
siempre que el espacio lo permita, podrá invitar al certamen en calidad
de fuera de concurso, a los artistas distinguidos con los Grandes y
Primeros Premios de Salones anteriores.
ARTICULO 25. Las situaciones no previstas en el presente reglamento
serán resueltas por la Comisión Nacional de Artes Plásticas y Visuales.
Ayuda