Aprobado/a por: Decreto Nº 35/000 de 31/01/2000 artículo 1.
Artículo 3ro.- El Personal Superior se integrará a través del ascenso del
Personal Subalterno de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado de
cualquiera de sus escalafones, que cumpla con las siguientes
condiciones:
a.- Poseer la jerarquía de Cabo de 1ra. con un año de antigüedad en el
grado, o superior. 
b.- Tener aprobada Enseñanza Secundaria completa.
c.- Haber realizado cursos de Analista de Inteligencia tanto en el país
como en el extranjero.
d.- No tener más de 40 años cumplidos al momento de acceder al grado de
Alférez.
e.- Haber obtenido las calificaciones para ascender a la categoría de
Oficial en base a sus cualidades militares, técnicas y morales, comunes a
cualquier Oficial de las Fuerzas Armadas.
f.- Tener aprobado el Curso de Capacitación para aspirantes a Alféreces
de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, el cual deberá ser
reglamentado por la Dirección, tanto para su ingreso como su desarrollo.

(*)Notas:
Literal a se modifica/n por: Decreto Nº 233/003 de 10/06/2003 artículo 1.
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