Aprobado/a por: Decreto Nº 369/983 de 07/10/1983 artículo 1.
 Art. 102 Sustancias químicas o productos no comestibles. Las sustancias,
productos o compuestos químicos no comestibles utilizados por los
establecimientos habilitados deberán ser aprobados por la Dirección de
Industria Animal debiendo su uso limitarse a aquellos fines especificados
en el acto de su aprobación. Tales elementos, cuando se encuentren dentro
de los establecimientos habilitados, deberán estar correctamente
identificados mediante un rótulo o etiqueta donde conste el nombre químico
de las sustancias o los componentes y porcentajes cuando se trate de
preparaciones. En el caso de productos de uso limitado deberán además
consignarse las cantidades máximas permitidas. 

(*)Notas:
Se modifica/n por: Decreto Nº 34/010 de 29/01/2010 artículo 1.
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